TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534607 Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasifi cación Arancelaria Nacional; b) Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fi scalización de la SUNAT; c) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fi scalizados; Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasifi cación Arancelaria Nacional. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modifi catorias, el que queda redactado con el tenor siguiente: “Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación: A. Las personas jurídicas que: 1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: