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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (13/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534611 en la segunda fase que contempla la sectorización del territorio del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que debe ser aprobado a través de una Ordenanza; Que, actualmente se cuenta con una normativa de mecanismos de participación vecinal para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dentro de sus mecanismos considera la necesidad de una sectorización por juntas vecinales zonales (8) y sus respectivas comunas (27), conforme a la Ordenanza Nº 011 - 2003, la misma que tiene un carácter referencial no limitativo ni excluyente de otra área; por lo tanto, ese proceso ha originado confusión en los vecinos y ocasionó la sobreposición de juntas vecinales, por lo cual, es necesario delimitar geográfi camente el distrito en (4) cuadrantes y (18) comunas respectivamente; el cual permitirá contar con una mejor distribución descentralizada del territorio; haciéndola más articulada con un mejor control y monitoreo; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE SECTORIZACION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la Sectorización del distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR, el Plano de Sectorización del distrito de San Juan de Lurigancho (anexo Nº 1) el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, se dispone en la misma fecha su publicación en la página web ( www. munisjl.gob.pe) de esta Corporación Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID E. NESTARES SILVA Alcalde (e) 1148872-1 Aprueban el Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015 - 2021 ORDENANZA Nº 281 San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0665-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 392-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 156- 2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia el mismo que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo sobre Descentralización, establece que las municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, asimismo, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, enuncia que los gobiernos locales están obligados a promover la participación en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783” Ley de Bases de Descentralización”, enuncia que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, asimismo, mediante numeral 1 del artículo 20º de la citada Ley, se establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuesto participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972” Ley Orgánica de Municipalidades”, en el articulo IX, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales y en el artículo X, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en el artículo 97º establece que los planes de desarrollo concertado y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, asimismo, las municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en el artículo 2º, señala por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y locales, así como la fi scalización de la gestión. Que, el Plan de Desarrollo Concertado es un instrumento orientador del desarrollo local, de carácter estratégico territorial e integral. Contiene los acuerdos sobre la visión compartida del desarrollo y los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. Sirviendo de base para la formulación de los planes estratégicos y planes operativos. Que, resulta necesario aprobar el Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015 - 2021;