Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2014 (13/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia el mismo que promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo sobre Descentralizacion, establece que las municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, asimismo, el articulo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de Descentralizacion", enuncia que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la Ley, Que, el numeral 18.2 del articulo 18º de la Ley Nº 27783" Ley de Bases de Descentralizacion", enuncia que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional, asimismo, mediante numeral 1 del articulo 20º de la citada Ley, se establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuesto participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972" Ley Organica de Municipalidades", en el articulo IX, establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales y en el articulo X, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en el articulo 97º establece que los planes de desarrollo concertado y sus presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales, asimismo, las municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", en el articulo 2º, senala por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y locales, asi como la fiscalizacion de la gestion. Que, el Plan de Desarrollo Concertado es un instrumento orientador del desarrollo local, de caracter estrategico territorial e integral. Contiene los acuerdos sobre la vision compartida del desarrollo y los objetivos estrategicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. Sirviendo de base para la formulacion de los planes estrategicos y planes operativos. Que, resulta necesario aprobar el Plan Desarrollo Concertado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho 2015 - 2021;

en la MORDAZA fase que contempla la sectorizacion del territorio del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que debe ser aprobado a traves de una Ordenanza; Que, actualmente se cuenta con una normativa de mecanismos de participacion vecinal para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, dentro de sus mecanismos considera la necesidad de una sectorizacion por juntas vecinales zonales (8) y sus respectivas comunas (27), conforme a la Ordenanza Nº 011 - 2003, la misma que tiene un caracter referencial no limitativo ni excluyente de otra area; por lo tanto, ese MORDAZA ha originado confusion en los vecinos y ocasiono la sobreposicion de juntas vecinales, por lo cual, es necesario delimitar geograficamente el distrito en (4) cuadrantes y (18) comunas respectivamente; el cual permitira contar con una mejor distribucion descentralizada del territorio; haciendola mas articulada con un mejor control y monitoreo; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE SECTORIZACION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- APROBAR la Sectorizacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- APROBAR, el Plano de Sectorizacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho (anexo Nº 1) el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; asimismo, se dispone en la misma fecha su publicacion en la pagina web ( www. munisjl.gob.pe) de esta Corporacion Municipal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro y demas unidades organicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1148872-1

Aprueban el Plan Desarrollo Concertado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho 2015 - 2021
ORDENANZA Nº 281 San MORDAZA de Lurigancho, 2 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0665-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 392-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 1562014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica establecen que los Gobiernos Locales tienen

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