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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534802 Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-AG, aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual período 2012 - 2016 - PESEM, documento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural; las propuestas y orientaciones que se presentan en el Plan son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, que se logrará con la participación decidida, principalmente del pequeño y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, asimismo, el PESEM identifi ca los pilares del desarrollo agrario y objetivos estratégicos específi cos, entre ellos, el pilar de Gestión que incorpora como una de sus políticas específi cas, el desarrollar la gestión agraria en la pequeña y mediana agricultura, identifi cando como estrategia la implementación de programas de apoyo en materia de gestión empresarial, asociatividad y agronegocios, orientados al pequeño y mediano productor agrario; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 12 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, veinticuatro (24) artículos y una disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, aprobará los lineamientos y/o normas complementarias para la adecuada aplicación del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE LA LEY N° 29736, LEY DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA AGROPECUARIA Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto normar los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria que se formulen, aprueben y ejecuten, bajo los alcances de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria. Artículo 2.- Glosario Los términos empleados en el presente Reglamento tendrán el signifi cado que se establece a continuación: a) Banco Agropecuario: Es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario. b) Benefi ciario: Es el productor, sea persona natural o jurídica, dedicado a la actividad agropecuaria y comprendido en la ejecución de un proyecto de reconversión productiva agropecuaria. c) Campaña agrícola: Período que comprende desde el mes de agosto hasta el mes de julio del siguiente año. d) Cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria: Inicialmente se considerarán y/o priorizarán a los cultivos de algodón en el departamento de Ica, arroz en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, y coca en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM. e) Ley: Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria. f) Pedido de reconversión productiva agropecuaria: Es la solicitud efectuada por los productores para acogerse a los alcances de la Ley y el presente Reglamento. Posee carácter de petición de gracia, de conformidad con el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Productor: Es la persona natural o jurídica a cargo de la producción de algodón, arroz o de coca, en sus respectivos ámbitos territoriales precisados en el literal d), precedente. h) Reconversión productiva agropecuaria: Es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción, mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda la cadena productiva. i) VRAEM: Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, cuyo ámbito de intervención directa se encuentra delimitado por el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias. Artículo 3.- Intervenciones Las intervenciones en el marco de la reconversión productiva agropecuaria se sujetan estrictamente a lo establecido en el presente Reglamento, así como a las disposiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. Por su naturaleza, estas intervenciones son distintas a aquellas previstas a través de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; por tanto, no se encuentran sujetas a este. Artículo 4.- Órganos responsables Conforme al artículo 4 de la Ley, el MINAGRI ejerce la rectoría de la política de reconversión productiva agropecuaria. El Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, es el responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus respectivas circunscripciones territoriales. Artículo 5.- Lineamientos Todo proceso de reconversión productiva agropecuaria se enmarca en los siguientes lineamientos: a) Competitividad. b) Sostenibilidad. c) Producción orientada al mercado. d) Uso efi ciente de los recursos hídricos. e) Adaptación al cambio climático. f) Conservación de suelos. g) Empleo de buenas prácticas agrícolas.