Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernizacion de la gestion publica en el Peru, que establecera la vision, los principios y lineamientos para una actuacion coherente y eficaz del sector publico, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del pais; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolucion Ministerial N° 161-2012-AG, aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual periodo 2012 - 2016 - PESEM, documento que orienta los objetivos, politicas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervencion publica pueda tener impacto en la poblacion rural; las propuestas y orientaciones que se presentan en el Plan son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, que se lograra con la participacion decidida, principalmente del pequeno y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, asimismo, el PESEM identifica los MORDAZA del desarrollo agrario y objetivos estrategicos especificos, entre ellos, el MORDAZA de Gestion que incorpora como una de sus politicas especificas, el desarrollar la gestion agraria en la pequena y mediana agricultura, identificando como estrategia la implementacion de programas de apoyo en materia de gestion empresarial, asociatividad y agronegocios, orientados al pequeno y mediano productor agrario; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 12 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebase el Reglamento Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, el mismo que consta de cinco (05) capitulos, veinticuatro (24) articulos y una disposicion complementaria transitoria. Articulo 2.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de sesenta (60) dias habiles, aprobara los lineamientos y/o normas complementarias para la adecuada aplicacion del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE LA LEY N° 29736, LEY DE RECONVERSION PRODUCTIVA AGROPECUARIA Capitulo I Aspectos Generales Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento tiene por objeto normar

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria que se formulen, aprueben y ejecuten, bajo los alcances de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria. Articulo 2.- Glosario Los terminos empleados en el presente Reglamento tendran el significado que se establece a continuacion: a) Banco Agropecuario: Es una persona juridica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al regimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y la Ley N° 27603, Ley de Creacion del Banco Agropecuario. b) Beneficiario: Es el productor, sea persona natural o juridica, dedicado a la actividad agropecuaria y comprendido en la ejecucion de un proyecto de reconversion productiva agropecuaria. c) MORDAZA agricola: Periodo que comprende desde el mes de agosto hasta el mes de MORDAZA del siguiente ano. d) Cultivos sujetos a reconversion productiva agropecuaria: Inicialmente se consideraran y/o priorizaran a los cultivos de algodon en el departamento de Ica, arroz en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, y coca en el ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM. e) Ley: Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria. f) Pedido de reconversion productiva agropecuaria: Es la solicitud efectuada por los productores para acogerse a los alcances de la Ley y el presente Reglamento. Posee caracter de peticion de MORDAZA, de conformidad con el articulo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Productor: Es la persona natural o juridica a cargo de la produccion de algodon, arroz o de coca, en sus respectivos ambitos territoriales precisados en el literal d), precedente. h) Reconversion productiva agropecuaria: Es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion, mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda la cadena productiva. i) VRAEM: MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro, cuyo ambito de intervencion directa se encuentra delimitado por el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias. Articulo 3.- Intervenciones Las intervenciones en el MORDAZA de la reconversion productiva agropecuaria se sujetan estrictamente a lo establecido en el presente Reglamento, asi como a las disposiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. Por su naturaleza, estas intervenciones son distintas a aquellas previstas a traves de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias; por tanto, no se encuentran sujetas a este. Articulo 4.- Organos responsables Conforme al articulo 4 de la Ley, el MINAGRI ejerce la rectoria de la politica de reconversion productiva agropecuaria. El Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, es el responsable de la direccion y ejecucion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables de la direccion y ejecucion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria en sus respectivas circunscripciones territoriales. Articulo 5.- Lineamientos Todo MORDAZA de reconversion productiva agropecuaria se enmarca en los siguientes lineamientos: a) b) c) d) e) f) g) Competitividad. Sostenibilidad. Produccion orientada al mercado. Uso eficiente de los recursos hidricos. Adaptacion al cambio climatico. Conservacion de suelos. Empleo de buenas practicas agricolas.

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