Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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nivel de pobreza extrema, la vulnerabilidad de la poblacion escolar MORDAZA no solo a las ninas y ninos de educacion inicial y primaria, sino a los adolescentes que cursan la educacion secundaria; Que, en atencion a lo expuesto, y a fin de contribuir a mejorar la atencion de los escolares de los pueblos indigenas amazonicos, favoreciendo su asistencia y permanencia en clases, resulta necesario que el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, de forma progresiva, brinde un servicio alimentario de calidad durante todos los dias del ano escolar, ademas de a las ninas y ninos de educacion inicial y primaria, a los escolares de educacion secundaria de las instituciones educativas publicas que se encuentran localizadas en los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, a fin de garantizar la permanencia de las medidas dispuestas, se ha visto por conveniente considerar la Resolucion Ministerial Nº 227-2014-MIDIS dentro de los alcances del presente decreto supremo y establecer que la determinacion de la clasificacion socioeconomica de pobre o pobre extremo, con criterio geografico, se apruebe mediante decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la MORDAZA de creacion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma Incorporese un tercer parrafo a la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2012MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Unica.- Implementacion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (...) El Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atendera a los escolares del nivel de educacion secundaria de la educacion basica en instituciones educativas publicas localizadas en los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice." Articulo 2.- Determinacion de la clasificacion socioeconomica de pobre extremo Disponer que las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasificacion socioeconomica de pobre extremo. Para tal efecto, considerese que la Resolucion Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, se encuentra dentro de los alcances del presente decreto supremo. Articulo 3.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto por la presente MORDAZA se atendera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La determinacion de la clasificacion socioeconomica de pobre o pobre extremo, con criterio

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar proteccion a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las ninas, ninos y adolescentes; Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinando su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en situacion de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusion en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la inversion minima por alumno en alimentacion es un factor que, entre otros, interactua para el logro de la calidad en la educacion, mejorando la asistencia y atencion en clases; Que, adicionalmente, diferentes estudios demuestran que los programas de alimentacion escolar pueden contribuir al aprendizaje de las ninas y ninos que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el proposito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los 3 (tres) anos de edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion Basica en instituciones educativas publicas; Que, el articulo 5 del citado decreto supremo establece que el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma interviene en todo el territorio nacional a traves de las instituciones educativas publicas, con especial enfasis en las zonas en situacion de pobreza y pobreza extrema; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a traves del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indigenas u originarios del MORDAZA, de conformidad con los criterios de identificacion de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, los gobiernos deberan asegurar a los miembros de los pueblos indigenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislacion nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indigenas tienen derecho a mejorar sus condiciones economicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2014MC, el Ministerio de Cultura aprobo el listado actualizado de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas; Que, en dicho contexto, de un enfoque multidimensional de pobreza que se ajuste a las caracteristicas de la economia no monetaria de los pueblos indigenas amazonicos, el analisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la poblacion indigena amazonica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados; Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolucion Ministerial Nº 2272014-MIDIS, se establece como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, de la ejecucion de las prestaciones del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma en las instituciones educativas ubicadas en poblaciones indigenas amazonicas se evidencia que, atendiendo a su

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