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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534811 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases; Que, adicionalmente, diferentes estudios demuestran que los programas de alimentación escolar pueden contribuir al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, el artículo 5 del citado decreto supremo establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma interviene en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identifi cación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014- MC, el Ministerio de Cultura aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas; Que, en dicho contexto, de un enfoque multidimensional de pobreza que se ajuste a las características de la economía no monetaria de los pueblos indígenas amazónicos, el análisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la población indígena amazónica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados; Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 227- 2014-MIDIS, se establece como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, de la ejecución de las prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas ubicadas en poblaciones indígenas amazónicas se evidencia que, atendiendo a su nivel de pobreza extrema, la vulnerabilidad de la población escolar abarca no sólo a las niñas y niños de educación inicial y primaria, sino a los adolescentes que cursan la educación secundaria; Que, en atención a lo expuesto, y a fi n de contribuir a mejorar la atención de los escolares de los pueblos indígenas amazónicos, favoreciendo su asistencia y permanencia en clases, resulta necesario que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, brinde un servicio alimentario de calidad durante todos los días del año escolar, además de a las niñas y niños de educación inicial y primaria, a los escolares de educación secundaria de las instituciones educativas públicas que se encuentran localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, a fi n de garantizar la permanencia de las medidas dispuestas, se ha visto por conveniente considerar la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS dentro de los alcances del presente decreto supremo y establecer que la determinación de la clasifi cación socioeconómica de pobre o pobre extremo, con criterio geográfi co, se apruebe mediante decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Incorpórese un tercer párrafo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2012- MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Única.- Implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (…) El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atenderá a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.” Artículo 2.- Determinación de la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo Disponer que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo. Para tal efecto, considérese que la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, se encuentra dentro de los alcances del presente decreto supremo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La determinación de la clasifi cación socioeconómica de pobre o pobre extremo, con criterio