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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534814 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Humberto Roca Fabián Pasajes Aéreos : US $ 5 879,99 Viáticos (3 + 2 días) : US $ 1 925,00 Señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud Pasajes Aéreos : US $ 8 649,61 Viáticos (9 + 2 días) : US $ 4 235,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1150984-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica que se realizará en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 27350314 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, presentado por ABENGOA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2414167 de fecha 16 de julio de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 494-2014-DGE-DCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ABENGOA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código Nº 27350314, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, para una capacidad instalada estimada de 49,5 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 491 000 8 342 000 2 499 000 8 342 000 3 499 000 8 336 000 4 491 000 8 336 000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1141794-1 PRODUCE Designan Director Ejecutivo Científico del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2014-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2014- PRODUCE, publicada el 07 de agosto de 2014, se aceptó la renuncia de la Directora Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP resolviendo encargar,