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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534803 Capítulo II Prioridades productivas Artículo 6.- Prioridades productivas Los cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria serán sustituidos por cultivos de carácter permanente, sobre la base de potencialidades que ofrece el mercado interno o externo. Por excepción, podrán ser sustituidos por cultivos transitorios atendiendo a la demanda real o potencial, así como a factores de productividad, rentabilidad y uso efi ciente de los recursos hídricos. Artículo 7.- Información El MINAGRI publica mensualmente en su portal electrónico información sobre el comportamiento de la producción de cultivos, con especial énfasis en: a) Variedades del cultivo. b) Volumen de producción y zonas. c) Comportamiento de precios por trimestres, durante los últimos años. d) Volúmenes de exportación y mercados de destino. e) Estimaciones de demanda potencial para los siguientes años. Artículo 8.- Plan Nacional de Cultivos El Plan Nacional de Cultivos constituye el documento técnico elaborado por el MINAGRI, el mismo que contiene información de la programación de cultivos de mayor relevancia nacional y estimaciones de producción y precios, así como las proyecciones para las siguientes tres (03) campañas agrícolas, comprendiendo los supuestos en que se sustentan. Capítulo III De los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria Artículo 9.- De las iniciativas Un programa o proyecto de reconversión productiva agropecuaria es el documento que contiene, como mínimo, la propuesta técnica de cambio de producción agrícola, identifi cando a los productores involucrados, ubicación de las unidades de producción, producción proyectada, estrategias de comercialización, oportunidad de negocio, costos y resultados económicos estimados, con una proyección no menor para los cinco (05) años al inicio de la ejecución del proyecto. Asimismo, debe contener la propuesta de fi nanciamiento y aportes, tanto del Estado como de los productores o terceras personas, así como el cronograma de desembolsos. Artículo 10.- Formulación La formulación de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se encuentra a cargo de los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, y está sujeta a los alcances del presente Reglamento. Artículo 11.- Contenido de los programas o proyectos Los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria contemplarán, en forma integral o parcial, uno o más de los componentes establecidos en el artículo 5 de la Ley. Artículo 12.- Área Cada proyecto de reconversión no podrá exceder de trescientas (300) hectáreas, y cada productor podrá participar hasta con un máximo de veinte (20) hectáreas. Artículo 13.- Criterios para formulación y selección En la formulación de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Asociatividad: Se preferirá productores asociados u organizados a productores individuales. b) Aporte: Se preferirá aquellos programas o proyectos en los que exista mayor aporte en el fi nanciamiento por parte de los productores. c) Costo unitario: Aquellos cuya inversión demande un menor costo por hectárea. d) Acceso a mercado: Producción con demanda potencial o asegurada. e) Asistencia técnica y capacitación: Programas o proyectos que involucren, como mínimo, doce (12) meses de asistencia técnica y capacitación en la producción y negocio agrario. f) Plazo: Los programas o proyectos deben comprender un plazo de ejecución, como mínimo, de treinta y seis (36) meses. Artículo 14.- Benefi ciarios Podrán participar en los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) Persona natural o jurídica. b) Contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acrediten la condición de propietario o posesionario del predio. c) Tener el predio bajo producción agropecuaria. Queda prohibido considerar como benefi ciario a aquellos productores que dentro de los tres (03) años anteriores a la formulación del proyecto, hayan accedido a otros mecanismos de apoyo o fi nanciamiento no reembolsable por parte del Estado. Esta prohibición se extenderá al tiempo de ejecución del proyecto de reconversión productiva agropecuaria. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior acarrea la obligación del benefi ciario de reembolsar al Estado, en forma inmediata, el íntegro de la inversión y gastos realizados. Artículo 15.- Obligaciones de los benefi ciarios Son obligaciones de los benefi ciarios: a) Cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de reconversión productiva agropecuaria. b) Efectuar el aporte fi nanciero en la cantidad y oportunidad contemplada en el proyecto. c) Brindar acceso y facilitar las labores de supervisión a cargo del personal del Estado. d) Informar por escrito, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al Órgano responsable de la supervisión del proyecto, respecto a acciones o eventos que afecten su normal desarrollo. e) Suscribir un convenio con el Órgano responsable en el cual se detallarán las obligaciones específicas de las partes, siempre que se haya obtenido la aprobación del proyecto de reconversión productiva agropecuaria. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo faculta al Estado a exigir al benefi ciario el pago de la inversión y gastos efectuados. Artículo 16.- Base de datos El MINAGRI, a través de la Dirección General de Negocios Agrarios, tendrá a su cargo una base de datos que registre, entre otros, el nombre de los benefi ciarios, su Documento Nacional de Identidad, ubicación de su unidad de producción, así como el monto del fi nanciamiento no reembolsable otorgado. Esta base de datos será de uso obligatorio por los órganos responsables que tengan a su cargo la ejecución de un proyecto de reconversión productiva agropecuaria. La base de datos es de acceso público, a través del portal electrónico del MINAGRI. Capítulo IV Aprobación y fi nanciamiento Artículo 17.- Formulación Los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria son formulados por: a) Las áreas de desarrollo económico de los Gobiernos Locales o las que hagan sus veces; b) Las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales; y, c) La Unidad de Promoción del Programa de Compensaciones para la Competitividad del MINAGRI.