Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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Capitulo II c) Costo unitario: Aquellos cuya inversion demande un menor costo por hectarea. d) Acceso a mercado: Produccion con demanda potencial o asegurada. e) Asistencia tecnica y capacitacion: Programas o proyectos que involucren, como minimo, doce (12) meses de asistencia tecnica y capacitacion en la produccion y negocio agrario. f) Plazo: Los programas o proyectos deben comprender un plazo de ejecucion, como minimo, de treinta y seis (36) meses. Articulo 14.- Beneficiarios Podran participar en los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) Persona natural o juridica. b) Contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acrediten la condicion de propietario o posesionario del predio. c) Tener el predio bajo produccion agropecuaria. Queda prohibido considerar como beneficiario a aquellos productores que dentro de los tres (03) anos anteriores a la formulacion del proyecto, hayan accedido a otros mecanismos de apoyo o financiamiento no reembolsable por parte del Estado. Esta prohibicion se extendera al tiempo de ejecucion del proyecto de reconversion productiva agropecuaria. La infraccion de lo dispuesto en el parrafo anterior acarrea la obligacion del beneficiario de reembolsar al Estado, en forma inmediata, el integro de la inversion y gastos realizados. Articulo 15.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios: a) Cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de reconversion productiva agropecuaria. b) Efectuar el aporte financiero en la cantidad y oportunidad contemplada en el proyecto. c) Brindar acceso y facilitar las labores de supervision a cargo del personal del Estado. d) Informar por escrito, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, al Organo responsable de la supervision del proyecto, respecto a acciones o eventos que afecten su normal desarrollo. e) Suscribir un convenio con el Organo responsable en el cual se detallaran las obligaciones especificas de las partes, siempre que se MORDAZA obtenido la aprobacion del proyecto de reconversion productiva agropecuaria. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo faculta al Estado a exigir al beneficiario el pago de la inversion y gastos efectuados. Articulo 16.- Base de datos El MINAGRI, a traves de la Direccion General de Negocios Agrarios, tendra a su cargo una base de datos que registre, entre otros, el nombre de los beneficiarios, su Documento Nacional de Identidad, ubicacion de su unidad de produccion, asi como el monto del financiamiento no reembolsable otorgado. Esta base de datos sera de uso obligatorio por los organos responsables que tengan a su cargo la ejecucion de un proyecto de reconversion productiva agropecuaria. La base de datos es de acceso publico, a traves del MORDAZA electronico del MINAGRI. Capitulo IV Aprobacion y financiamiento

Prioridades productivas Articulo 6.- Prioridades productivas Los cultivos sujetos a reconversion productiva agropecuaria seran sustituidos por cultivos de caracter permanente, sobre la base de potencialidades que ofrece el MORDAZA interno o externo. Por excepcion, podran ser sustituidos por cultivos transitorios atendiendo a la demanda real o potencial, asi como a factores de productividad, rentabilidad y uso eficiente de los recursos hidricos. Articulo 7.- Informacion El MINAGRI publica mensualmente en su MORDAZA electronico informacion sobre el comportamiento de la produccion de cultivos, con especial enfasis en: a) Variedades del cultivo. b) Volumen de produccion y zonas. c) Comportamiento de precios por trimestres, durante los ultimos anos. d) Volumenes de exportacion y mercados de destino. e) Estimaciones de demanda potencial para los siguientes anos. Articulo 8.- Plan Nacional de Cultivos El Plan Nacional de Cultivos constituye el documento tecnico elaborado por el MINAGRI, el mismo que contiene informacion de la programacion de cultivos de mayor relevancia nacional y estimaciones de produccion y precios, asi como las proyecciones para las siguientes tres (03) campanas agricolas, comprendiendo los supuestos en que se sustentan. Capitulo III De los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria Articulo 9.- De las iniciativas Un programa o proyecto de reconversion productiva agropecuaria es el documento que contiene, como minimo, la propuesta tecnica de cambio de produccion MORDAZA, identificando a los productores involucrados, ubicacion de las unidades de produccion, produccion proyectada, estrategias de comercializacion, oportunidad de negocio, costos y resultados economicos estimados, con una proyeccion no menor para los cinco (05) anos al inicio de la ejecucion del proyecto. Asimismo, debe contener la propuesta de financiamiento y aportes, tanto del Estado como de los productores o terceras personas, asi como el cronograma de desembolsos. Articulo 10.- Formulacion La formulacion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria se encuentra a cargo de los organos responsables senalados en el articulo 4 del presente Reglamento, y esta sujeta a los alcances del presente Reglamento. Articulo 11.- Contenido de los programas o proyectos Los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria contemplaran, en forma integral o parcial, uno o mas de los componentes establecidos en el articulo 5 de la Ley. Articulo 12.- Area Cada proyecto de reconversion no podra exceder de trescientas (300) hectareas, y cada productor podra participar hasta con un MORDAZA de veinte (20) hectareas. Articulo 13.- Criterios para formulacion y seleccion En la formulacion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Asociatividad: Se preferira productores asociados u organizados a productores individuales. b) Aporte: Se preferira aquellos programas o proyectos en los que exista mayor aporte en el financiamiento por parte de los productores.

Articulo 17.- Formulacion Los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria son formulados por: a) Las areas de desarrollo economico de los Gobiernos Locales o las que MORDAZA sus veces; b) Las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales; y, c) La Unidad de Promocion del Programa de Compensaciones para la Competitividad del MINAGRI.

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