Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

534804
La formulacion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria debera contar con la permanente participacion de los beneficiarios. Articulo 18.- Evaluacion La evaluacion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria es efectuada por: a) La Oficina o Gerencia de Planificacion de Gobiernos Locales o las que MORDAZA sus veces; b) La Oficina o Gerencia de Planificacion de Gobiernos Regionales o las que MORDAZA sus veces; d) La Unidad de Negocios del Programa Compensaciones para la Competitividad MINAGRI. los los de del

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

Corresponde a los beneficiarios superar las observaciones o deficiencias detectadas, pudiendo volver a solicitar el desembolso respectivo. Los beneficiarios disponen de un plazo de hasta diez (10) dia habiles para levantar las observaciones. Articulo 23.- Supervision La supervision de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria, estaran a cargo de los organos responsables senalados en el articulo 4 del presente Reglamento, por un periodo MORDAZA de tres (03) anos. La supervision se efectuara mediante verificaciones de MORDAZA y tienen por objeto constatar in situ la ejecucion del proyecto de reconversion productiva agropecuaria; para ello, los organos responsables senalados en el articulo 4 del presente Reglamento, contaran con personal especializado y emitiran un informe de supervision. Articulo 24.- Cierre Los beneficiarios deberan presentar a los organos responsables un informe final que incluya informacion, entre otros, de las metas establecidas, proyecciones y lecciones aprendidas. A su vez, el responsable de la supervision emitira un informe de cierre al titular del Organo responsable. 1150985-1

La evaluacion considera la productividad, rentabilidad y sostenibilidad de la reconversion productiva agropecuaria por los siguientes cinco (05) anos. Articulo 19.- Aprobacion Los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria, para su ejecucion, deberan contar con informe favorable de la Oficina o Gerencia del Gobierno Local o Gobierno Local, o Unidad Ejecutora del MINAGRI, a cargo de la evaluacion y ser aprobados por resolucion de alcaldia, regional o ministerial, respectivamente, segun corresponda. Articulo 20.- Financiamiento. Conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley, para la ejecucion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria se utilizaran los recursos de inversion asignados al Pliego correspondiente, por toda fuente de financiamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Capitulo V Etapa de Ejecucion y Cierre Articulo 21.- Inicio de ejecucion La ejecucion de los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria se inicia con la suscripcion del convenio correspondiente, entre el representante legal del Organo responsable, segun sea el caso, y el beneficiario y/o el representante legal de los beneficiarios. Articulo 22.- Desembolsos Los desembolsos se efectuan a favor de los beneficiarios, previo informe favorable por parte de la supervision. En todos los casos, los desembolsos son canalizados a traves del Banco Agropecuario - AGROBANCO o empresas autorizadas para desempenarse como fiduciarios, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previa celebracion del contrato financiero o bancario por parte de la entidad financiera o bancaria con el beneficiario. En el caso de AGROBANCO, se celebrara un contrato de comision de confianza; en los demas casos, se procedera a celebrar un contrato de fideicomiso. En ambos casos, los organos responsables deberan designar un responsable a cargo de la coordinacion de la ejecucion contractual, debiendolo consignar en los contratos. La designacion del responsable a cargo de la coordinacion de la ejecucion contractual es efectuada por el titular de la entidad, no pudiendo recaer en el organo formulador ni en el evaluador. El desembolso sera solicitado por el beneficiario y/o representante legal de los beneficiarios a los organos responsables senalados en el articulo 4 del presente Reglamento, el que evaluara y, de ser el caso, instruira a AGROBANCO o entidad financiera o bancaria, el desembolso correspondiente. En caso de no ser procedente el desembolso, comunicara directamente a los beneficiarios los resultados de la supervision, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, posteriores a la supervision, debiendo adoptar, a su vez, las medidas complementarias o correctivas necesarias que permitan la adecuada continuidad del proyecto de reconversion productiva agropecuaria.

Modifican Texto Unico Procedimientos Administrativos Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0566-2014-MINAGRI MORDAZA, 13 de octubre de 2014 VISTO:

de del

El Memorandum N° 139-2014-MINAGRI-OGPP/ ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Tecnico N° 052-2014-MINAGRIODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 6292007-AG, Nº 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI y N° 203-2014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014MINAGRI se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego ­ ROF del MINAGRI, delimitandose una nueva estructura organica y administrativa, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, derogandose de manera expresa el ROF aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; Que, la nueva estructura organica del MINAGRI, comprende organos con funciones especificas, dependientes del Viceministerio de Politicas Agrarias, del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Secretaria General; lo cual implica cambios de la autoridad competente para resolver, asi como de la instancia de resolucion del recurso de apelacion de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA; Que, de conformidad con las competencias asignadas en el MORDAZA ROF del MINAGRI, corresponde modificar la autoridad competente para resolver los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15 del MORDAZA, asi como la instancia de resolucion del recurso de apelacion de los procedimientos administrativos que se formulen en los mismos; Que, mediante Informe Tecnico N° 052-2014MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto senala que en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.