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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534804 La formulación de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria deberá contar con la permanente participación de los benefi ciarios. Artículo 18.- Evaluación La evaluación de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria es efectuada por: a) La Ofi cina o Gerencia de Planifi cación de los Gobiernos Locales o las que hagan sus veces; b) La Oficina o Gerencia de Planificación de los Gobiernos Regionales o las que hagan sus veces; d) La Unidad de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del MINAGRI. La evaluación considera la productividad, rentabilidad y sostenibilidad de la reconversión productiva agropecuaria por los siguientes cinco (05) años. Artículo 19.- Aprobación Los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria, para su ejecución, deberán contar con informe favorable de la Ofi cina o Gerencia del Gobierno Local o Gobierno Local, o Unidad Ejecutora del MINAGRI, a cargo de la evaluación y ser aprobados por resolución de alcaldía, regional o ministerial, respectivamente, según corresponda. Artículo 20.- Financiamiento. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, para la ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se utilizarán los recursos de inversión asignados al Pliego correspondiente, por toda fuente de fi nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Capítulo V Etapa de Ejecución y Cierre Artículo 21.- Inicio de ejecución La ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se inicia con la suscripción del convenio correspondiente, entre el representante legal del Órgano responsable, según sea el caso, y el benefi ciario y/o el representante legal de los benefi ciarios. Artículo 22.- Desembolsos Los desembolsos se efectúan a favor de los benefi ciarios, previo informe favorable por parte de la supervisión. En todos los casos, los desembolsos son canalizados a través del Banco Agropecuario - AGROBANCO o empresas autorizadas para desempeñarse como fi duciarios, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previa celebración del contrato fi nanciero o bancario por parte de la entidad fi nanciera o bancaria con el benefi ciario. En el caso de AGROBANCO, se celebrará un contrato de comisión de confi anza; en los demás casos, se procederá a celebrar un contrato de fi deicomiso. En ambos casos, los órganos responsables deberán designar un responsable a cargo de la coordinación de la ejecución contractual, debiéndolo consignar en los contratos. La designación del responsable a cargo de la coordinación de la ejecución contractual es efectuada por el titular de la entidad, no pudiendo recaer en el órgano formulador ni en el evaluador. El desembolso será solicitado por el benefi ciario y/o representante legal de los benefi ciarios a los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, el que evaluará y, de ser el caso, instruirá a AGROBANCO o entidad fi nanciera o bancaria, el desembolso correspondiente. En caso de no ser procedente el desembolso, comunicará directamente a los benefi ciarios los resultados de la supervisión, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, posteriores a la supervisión, debiendo adoptar, a su vez, las medidas complementarias o correctivas necesarias que permitan la adecuada continuidad del proyecto de reconversión productiva agropecuaria. Corresponde a los benefi ciarios superar las observaciones o defi ciencias detectadas, pudiendo volver a solicitar el desembolso respectivo. Los benefi ciarios disponen de un plazo de hasta diez (10) día hábiles para levantar las observaciones. Artículo 23.- Supervisión La supervisión de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria, estarán a cargo de los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, por un periodo máximo de tres (03) años. La supervisión se efectuará mediante verifi caciones de campo y tienen por objeto constatar in situ la ejecución del proyecto de reconversión productiva agropecuaria; para ello, los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, contarán con personal especializado y emitirán un informe de supervisión. Artículo 24.- Cierre Los benefi ciarios deberán presentar a los órganos responsables un informe fi nal que incluya información, entre otros, de las metas establecidas, proyecciones y lecciones aprendidas. A su vez, el responsable de la supervisión emitirá un informe de cierre al titular del Órgano responsable. 1150985-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0566-2014-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 139-2014-MINAGRI-OGPP/ ODOM emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N° 052-2014-MINAGRI- ODOM/OGPP emitido por la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 629- 2007-AG, Nº 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI y N° 203-2014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego – ROF del MINAGRI, delimitándose una nueva estructura orgánica y administrativa, para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos, derogándose de manera expresa el ROF aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; Que, la nueva estructura orgánica del MINAGRI, comprende órganos con funciones específi cas, dependientes del Viceministerio de Políticas Agrarias, del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Secretaría General; lo cual implica cambios de la autoridad competente para resolver, así como de la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA; Que, de conformidad con las competencias asignadas en el nuevo ROF del MINAGRI, corresponde modifi car la autoridad competente para resolver los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15 del TUPA, así como la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos que se formulen en los mismos; Que, mediante Informe Técnico N° 052-2014- MINAGRI-ODOM/OGPP, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el