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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534805 marco de las modifi caciones contenidas en el ROF, los procedimientos administrativos N° 03, 08 y 10 estarán a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios; y los procedimientos administrativos N° 12, 13, 14 y 15, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, tendrán como órgano que resuelve los recursos de apelación, al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, asimismo y conforme a lo señalado en el Informe Técnico referido en el considerando precedente, los procedimientos administrativos N° 04, 05 y 06 a cargo de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tendrán como órgano que resuelve el recurso de apelación al Secretario General; Que, en virtud a la derogatoria expresa del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde modifi car la base legal consignada en los procedimientos administrativos N° 03 y 07 del actual TUPA; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el TUPA MINAGRI, en lo concerniente a la base legal, la autoridad competente para resolver y, la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10 12, 13, 14 y 15; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del TUPA Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2002-AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011- AG, N° 0279-2013-MINAGRI y 203-2014-MINAGRI, en lo referente a la base legal de los procedimientos administrativos N° 03 y 07; y, la autoridad competente para resolver y la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, de manera conjunta con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1150028-1