Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del MORDAZA Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011AG, N° 0279-2013-MINAGRI y 203-2014-MINAGRI, en lo referente a la base legal de los procedimientos administrativos N° 03 y 07; y, la autoridad competente para resolver y la instancia de resolucion del recurso de apelacion de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De la publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, de manera conjunta con el Anexo Formato MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicaran en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1150028-1

MORDAZA de las modificaciones contenidas en el ROF, los procedimientos administrativos N° 03, 08 y 10 estaran a cargo de la Direccion General de Negocios Agrarios; y los procedimientos administrativos N° 12, 13, 14 y 15, a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, tendran como organo que resuelve los recursos de apelacion, al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, asimismo y conforme a lo senalado en el Informe Tecnico referido en el considerando precedente, los procedimientos administrativos N° 04, 05 y 06 a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tendran como organo que resuelve el recurso de apelacion al Secretario General; Que, en virtud a la derogatoria expresa del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde modificar la base legal consignada en los procedimientos administrativos N° 03 y 07 del actual TUPA; Que, el numeral 36.3 del articulo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos, o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, tratandose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del articulo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el MORDAZA MINAGRI, en lo concerniente a la base legal, la autoridad competente para resolver y, la instancia de resolucion del recurso de apelacion de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10 12, 13, 14 y 15; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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