Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3362005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas; Que, el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC establece en su Primera Disposicion Complementaria Final - Otorgamiento de autorizaciones de television analogica- que el Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1782-2014MTC/28, propone la incorporacion de la localidad de LONGUITA-MARIA a los planes de canalizacion y asignacion del servicio de radiodifusion por television VHF del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC; los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 718-2013-MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar el plan de la localidad de LONGUITA-MARIA; conforme se indica a continuacion: Localidad: LONGUITA-MARIA

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La MORDAZA e.r.p a ser autorizada en esta localidad sera: 0.25 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1151442-1

VIVIENDA
Amplian efectos de Primera Convocatoria y Convocan a MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014 y modifican Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA MORDAZA, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevencion, Mitigacion y Adecuada Preparacion para la Respuesta ante Situaciones de Desastre, se creo el MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, para la reduccion de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sismicos, a favor de los hogares en situacion de pobreza, sin cargo a restitucion por parte de estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha poblacion, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sismico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, con Resolucion Ministerial N° 172-2014VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, en adelante el Reglamento Operativo, el mismo que establece el procedimiento para la identificacion y determinacion de las zonas a intervenir; asi como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del citado Bono; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2942014-VIVIENDA, se convoco a participar en la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, a la poblacion del distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos; y se modifico el Reglamento Operativo; Que, de acuerdo a los Informes Nº 033-2014/ VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, y Nº 037-2014/VIVIENDA/

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