Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535122 atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 336- 2005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC establece en su Primera Disposición Complementaria Final - Otorgamiento de autorizaciones de televisión analógica- que el Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1782-2014- MTC/28, propone la incorporación de la localidad de LONGUITA-MARIA a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC; los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar el plan de la localidad de LONGUITA-MARIA; conforme se indica a continuación: Localidad: LONGUITA-MARIA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1151442-1 VIVIENDA Amplían efectos de Primera Convocatoria y Convocan a Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014 y modifican Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre, se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, con Resolución Ministerial N° 172-2014- VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el mismo que establece el procedimiento para la identifi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del citado Bono; Que, mediante Resolución Ministerial N° 294- 2014-VIVIENDA, se convocó a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; y se modifi có el Reglamento Operativo; Que, de acuerdo a los Informes Nº 033-2014/ VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, y Nº 037-2014/VIVIENDA/