Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Derogase el articulo 8 y el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por la Resolucion Ministerial N° 294-2014VIVIENDA. Articulo 6.- Publicacion y Difusion Publicase la presente Resolucion Ministerial y los Anexos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Determinase que lo dispuesto en el numeral 2.2 del articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial le sera aplicable a la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Autorizase a la DGPPVU a expedir las disposiciones necesarias, para el procedimiento de aprobacion y modificacion del Expediente Tecnico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1151810-1

Garantia segun lo Acta de Verificacion de dispuesto en el articulo 17 Obra expedida por el del presente Reglamento. MVCS o el tercero que este designe. Acta de Aceptacion de Obra suscrita por el Beneficiario, con firma legalizada por notario o juez de paz, segun corresponda. Excepcionalmente, podra aplicarse lo establecido en el numeral 17.7 del articulo 17 del presente Reglamento Operativo. Articulo 4.- Incorporacion de los numerales 10.4 y 10.5 al articulo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al articulo 17 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Incorporase los numerales 10.4 y 10.5 al articulo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al articulo 17 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 10.- Cancelacion del Registro de la Entidad Tecnica (...) 10.4 No seran causales de cancelacion de codigo de ET, ni de ejecucion de garantias, cuando la obra de refuerzo estructural no pueda ser ejecutada en el plazo previsto, siempre que el MVCS a traves de la DGPPVU, determine que las obras de refuerzo estructural no puedan ser cubiertas con el MORDAZA por causas no imputables a la ET. 10.5 Si el MVCS detecta a traves de una fiscalizacion posterior que la ET falsifico y/o adultero la informacion presentada, queda imposibilitada de participar en las intervenciones de refuerzo estructural financiadas con el MORDAZA y de postular en adelante a los programas del Estado de apoyo habitacional; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, asi como las demas acciones para la recuperacion del Bono. El MVCS a traves de la DGPPVU debe comunicar al FMV para que proceda a la cancelacion del codigo de ET, y demas fines correspondientes". "Articulo 17.- Garantias para el desembolso del MORDAZA (...) 17.6. El MVCS a traves de la DGPPVU solicita al FMV la ejecucion de la garantia otorgada por la ET, si verifica que a la fecha de su vencimiento las obras de reforzamiento estructural no pueden ser concluidas. 17.7. Excepcionalmente, se puede efectuar la liberacion de garantias sin la MORDAZA del Acta de Aceptacion de Obra suscrita por el Beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. El Beneficiario no MORDAZA formulado observaciones a los requerimientos minimos indicados en el contrato de reforzamiento estructural. b. La ET que MORDAZA solicitado al beneficiario la recepcion de la obra mediante comunicacion notarial y no MORDAZA recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicacion, y c. El MVCS o el tercero que este designe, MORDAZA verificado la ejecucion del reforzamiento de la vivienda intervenida, conforme al Expediente Tecnico aprobado. El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicacion de la presente disposicion". Articulo 5.- Derogacion del articulo 8 y el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento Operativo del MORDAZA

Designan Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 354-2014-VIVIENDA MORDAZA, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 201-2014VIVIENDA, se designo al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Munoz como Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la fecha, mantiene contrato administrativo de servicios vigente en la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0102014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Munoz, como Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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