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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535125 Garantía según lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. Acta de Verifi cación de Obra expedida por el MVCS o el tercero que éste designe. Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Benefi ciario, con fi rma legalizada por notario o juez de paz, según corresponda. Excepcionalmente, podrá aplicarse lo establecido en el numeral 17.7 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. Artículo 4.- Incorporación de los numerales 10.4 y 10.5 al artículo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Incorpórase los numerales 10.4 y 10.5 al artículo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 10.- Cancelación del Registro de la Entidad Técnica (…) 10.4 No serán causales de cancelación de código de ET, ni de ejecución de garantías, cuando la obra de refuerzo estructural no pueda ser ejecutada en el plazo previsto, siempre que el MVCS a través de la DGPPVU, determine que las obras de refuerzo estructural no puedan ser cubiertas con el Bono por causas no imputables a la ET. 10.5 Si el MVCS detecta a través de una fi scalización posterior que la ET falsifi có y/o adulteró la información presentada, queda imposibilitada de participar en las intervenciones de refuerzo estructural fi nanciadas con el Bono y de postular en adelante a los programas del Estado de apoyo habitacional; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, así como las demás acciones para la recuperación del Bono. El MVCS a través de la DGPPVU debe comunicar al FMV para que proceda a la cancelación del código de ET, y demás fi nes correspondientes”. “Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono (…) 17.6. El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifi ca que a la fecha de su vencimiento las obras de reforzamiento estructural no pueden ser concluidas. 17.7. Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Benefi ciario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. El Benefi ciario no haya formulado observaciones a los requerimientos mínimos indicados en el contrato de reforzamiento estructural. b. La ET que haya solicitado al benefi ciario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación, y c. El MVCS o el tercero que éste designe, haya verifi cado la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida, conforme al Expediente Técnico aprobado. El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición”. Artículo 5.- Derogación del artículo 8 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Derógase el artículo 8 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 294-2014- VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Determínase que lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial le será aplicable a la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Autorízase a la DGPPVU a expedir las disposiciones necesarias, para el procedimiento de aprobación y modifi cación del Expediente Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1151810-1 Designan Director de la Oficina de Prevención de Conflictos de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2014-VIVIENDA Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2014- VIVIENDA, se designó al señor Juan del Carmen Haro Muñoz como Director de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, el señor Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, a la fecha, mantiene contrato administrativo de servicios vigente en la Ofi cina de Prevención de Confl ictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan del Carmen Haro Muñoz, como Director de la Oficina de Prevención de Conflictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.