Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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indicada en el presente Reglamento Operativo, procedera conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 En caso el expediente tecnico no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento Operativo, la DGPPVU notifica a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgando un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario para su subsanacion; absueltas las observaciones, la DGPPVU aprueba el expediente tecnico, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario contados desde el reingreso de la documentacion, bajo responsabilidad. El plazo para la subsanacion de las observaciones al expediente tecnico puede ser MORDAZA por un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, previa evaluacion de la DGPPVU. 4.5 En caso la ET no absuelva todas las observaciones o no presente la subsanacion del expediente dentro del plazo correspondiente, la DGPPVU devuelve el expediente tecnico a la ET y solicita al FMV la ejecucion de la garantia otorgada, lo cual sera comunicado al beneficiario. 4.6 El Expediente Tecnico presentado por la ET tiene el caracter de declaracion jurada para todos sus efectos legales, por lo tanto dicha entidad como los profesionales que la conforman, los que elaboran y los que suscriban el expediente tecnico, son responsables por la veracidad de su contenido. 4.7 La ET puede solicitar al MVCS modificaciones al Expediente Tecnico aprobado, las que deben estar debidamente sustentadas en causas no imputables a la ET, acompanando a su solicitud la aceptacion del Beneficiario recogida en una adenda al contrato de reforzamiento estructural, manteniendo siempre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo. La DGPPVU en un plazo no mayor de ocho (8) dias calendario contados desde su recepcion, evalua la solicitud verificando si las causas no son imputables a la ET, de corresponder, aprueba las modificaciones efectuadas al Expediente Tecnico y notifica a la ET. El plazo para el inicio de las obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantia otorgada por la ET. Si DGPPVU verifica que las modificaciones solicitadas se deben a causas imputables a la ET, deniega lo solicitado y notifica a la ET a efectos que inicie las obras de reforzamiento estructural, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados desde la recepcion de la notificacion. Si la ET no inicia las obras de reforzamiento estructural dentro del plazo indicado, la DGPPVU, solicita al FMV la ejecucion de la garantia otorgada". "Articulo 6.- Del Registro de Entidades Tecnicas El Registro de ET es obligatorio, de caracter publico y esta a cargo del FMV. Con la inscripcion en el Registro, el FMV otorga un codigo a la ET a partir del cual queda facultada a participar en la ejecucion de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, segun el diagnostico del MVCS. El FMV publicara en su MORDAZA web el estado del Registro de ET". "Articulo 9.- Obligaciones de la Entidad Tecnica Son obligaciones de la ET interviniente: (...) g. Presentar al FMV las garantias para el desembolso del MORDAZA y/o del Aporte. h. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Tecnico de Intervencion aprobado por el MVCS, al Contrato de Reforzamiento Estructural; y cumplir los plazos previstos en el presente Reglamento Operativo. (...)" "Articulo 10.- Cancelacion del Registro de la Entidad Tecnica 10.1 El FMV cancelara el codigo de registro de las ET, en los siguientes casos: a. MORDAZA de informacion y/o documentacion falsa o adulterada. b. No ejecutar los proyectos segun lo establecido en los expedientes tecnicos, salvo por causas no imputables a la ET, determinadas por el FMV. c. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. (...).

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

10.3. Una vez cancelado el codigo de la ET, puede ser reemplazada por otra ET que cuente con codigo vigente otorgado por el FMV, conforme lo establece el articulo 6 del presente Reglamento Operativo". "Articulo 11.- Requisitos de Elegibilidad 11.1 Son los que debe cumplir el Postulante para ser considerado Elegible: a. Ser propietario de la vivienda a ser intervenida, lo que sera acreditado con la MORDAZA literal de dominio; o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del postulante sobre el inmueble a intervenir. (...) 11.2 Los requisitos de elegibilidad son verificados por el MVCS, en la etapa de postulacion. El MVCS remitira al FMV la relacion de postulantes que cumplan los requisitos de elegiblidad establecidos en el presente articulo". "Articulo 13.- Registro de Elegibles 13.1 El Postulante que cumpla los requisitos establecidos en el articulo 11 del presente Reglamento Operativo, sera declarado Elegible por el FMV, lo cual sera publicado en su pagina web. (...)". "Articulo 17.- Garantias para el desembolso del MORDAZA 17.1 La ET emite las garantias por un monto equivalente a la suma del MORDAZA y/o del Aporte, a fin de asegurar la conclusion de la obra, la conformidad del Beneficiario, y la devolucion del MORDAZA al MVCS y/o aporte al Beneficiario. 17.2 En caso se ejecuten las garantias, el FMV a traves de normativas internas, establece los procedimientos adecuados para la recuperacion del MORDAZA y/o del Aporte, asi como su distribucion. (...) 17.4 Para solicitar el desembolso del MORDAZA, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantia la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones: (...) e. La garantia otorgada por el MORDAZA y/o del Aporte, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tendra una vigencia MORDAZA mayor a 180 dias calendario, la cual puede ser renovada por un plazo MORDAZA de 180 dias calendario. 17.5 Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del MORDAZA y/o del Aporte, asi como para la liberacion de las cartas fianzas, son presentados por la ET, de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento Operativo". "Articulo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del MORDAZA y/o del Aporte a la ET o a la ESFS, segun corresponda, una vez presentadas las garantias que regula el articulo 17 del presente Reglamento Operativo. (...) 18.3 El FMV desembolsara el MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario desde la comunicacion de autorizacion de desembolso por parte del MVCS. (...)". ANEXO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS BONOS, APORTES Y PARA LA LIBERACION DE GARANTIAS Documentos Requeridos para el Desembolso del MORDAZA y Ahorro Solicitud de desembolso Documentos Requeridos para la Liberacion de Garantias Solicitud de liberacion de garantia

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