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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535124 indicada en el presente Reglamento Operativo, procederá conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 En caso el expediente técnico no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento Operativo, la DGPPVU notifi ca a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario para su subsanación; absueltas las observaciones, la DGPPVU aprueba el expediente técnico, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados desde el reingreso de la documentación, bajo responsabilidad. El plazo para la subsanación de las observaciones al expediente técnico puede ser ampliado por un plazo máximo de quince (15) días calendario, previa evaluación de la DGPPVU. 4.5 En caso la ET no absuelva todas las observaciones o no presente la subsanación del expediente dentro del plazo correspondiente, la DGPPVU devuelve el expediente técnico a la ET y solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada, lo cual será comunicado al benefi ciario. 4.6 El Expediente Técnico presentado por la ET tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo tanto dicha entidad como los profesionales que la conforman, los que elaboran y los que suscriban el expediente técnico, son responsables por la veracidad de su contenido. 4.7 La ET puede solicitar al MVCS modifi caciones al Expediente Técnico aprobado, las que deben estar debidamente sustentadas en causas no imputables a la ET, acompañando a su solicitud la aceptación del Benefi ciario recogida en una adenda al contrato de reforzamiento estructural, manteniendo siempre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo. La DGPPVU en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario contados desde su recepción, evalúa la solicitud verifi cando si las causas no son imputables a la ET, de corresponder, aprueba las modifi caciones efectuadas al Expediente Técnico y notifi ca a la ET. El plazo para el inicio de las obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantía otorgada por la ET. Si DGPPVU verifi ca que las modifi caciones solicitadas se deben a causas imputables a la ET, deniega lo solicitado y notifi ca a la ET a efectos que inicie las obras de reforzamiento estructural, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la recepción de la notifi cación. Si la ET no inicia las obras de reforzamiento estructural dentro del plazo indicado, la DGPPVU, solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada”. “Artículo 6.- Del Registro de Entidades Técnicas El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV. Con la inscripción en el Registro, el FMV otorga un código a la ET a partir del cual queda facultada a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identifi cadas y determinadas, según el diagnóstico del MVCS. El FMV publicará en su portal web el estado del Registro de ET”. “Artículo 9.- Obligaciones de la Entidad Técnica Son obligaciones de la ET interviniente: (…) g. Presentar al FMV las garantías para el desembolso del Bono y/o del Aporte. h. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención aprobado por el MVCS, al Contrato de Reforzamiento Estructural; y cumplir los plazos previstos en el presente Reglamento Operativo. (…)” “Artículo 10.- Cancelación del Registro de la Entidad Técnica 10.1 El FMV cancelará el código de registro de las ET, en los siguientes casos: a. Presentación de información y/o documentación falsa o adulterada. b. No ejecutar los proyectos según lo establecido en los expedientes técnicos, salvo por causas no imputables a la ET, determinadas por el FMV. c. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. (…). 10.3. Una vez cancelado el código de la ET, puede ser reemplazada por otra ET que cuente con código vigente otorgado por el FMV, conforme lo establece el artículo 6 del presente Reglamento Operativo”. “Artículo 11.- Requisitos de Elegibilidad 11.1 Son los que debe cumplir el Postulante para ser considerado Elegible: a. Ser propietario de la vivienda a ser intervenida, lo que será acreditado con la Copia literal de dominio; o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del postulante sobre el inmueble a intervenir. (…) 11.2 Los requisitos de elegibilidad son verifi cados por el MVCS, en la etapa de postulación. El MVCS remitirá al FMV la relación de postulantes que cumplan los requisitos de elegiblidad establecidos en el presente artículo”. “Artículo 13.- Registro de Elegibles 13.1 El Postulante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, será declarado Elegible por el FMV, lo cual será publicado en su página web. (…)”. “Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono 17.1 La ET emite las garantías por un monto equivalente a la suma del Bono y/o del Aporte, a fi n de asegurar la conclusión de la obra, la conformidad del Benefi ciario, y la devolución del Bono al MVCS y/o aporte al Benefi ciario. 17.2 En caso se ejecuten las garantías, el FMV a través de normativas internas, establece los procedimientos adecuados para la recuperación del Bono y/o del Aporte, así como su distribución. (…) 17.4 Para solicitar el desembolso del Bono, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantía la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones: (…) e. La garantía otorgada por el Bono y/o del Aporte, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tendrá una vigencia máxima mayor a 180 días calendario, la cual puede ser renovada por un plazo máximo de 180 días calendario. 17.5 Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Bono y/o del Aporte, así como para la liberación de las cartas fi anzas, son presentados por la ET, de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento Operativo”. “Artículo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfi eren los recursos del Bono y/o del Aporte a la ET o a la ESFS, según corresponda, una vez presentadas las garantías que regula el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. (…) 18.3 El FMV desembolsará el Bono, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario desde la comunicación de autorización de desembolso por parte del MVCS. (…)”. ANEXO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS BONOS, APORTES Y PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Documentos Requeridos para el Desembolso del Bono y Ahorro Documentos Requeridos para la Liberación de Garantías Solicitud de desembolso Solicitud de liberación de garantía