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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535123 VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la mencionada Convocatoria, ante el gran interés de la población del distrito de Comas, por lo que propone otorgar adicionalmente 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; asimismo, los informes sustentan la necesidad de realizar una Segunda Convocatoria para el año 2014, de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, dirigido a los pobladores de las zonas más vulnerables de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima y, del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a fi n de continuar con la medida de reducción de la vulnerabilidad en las zonas urbanas populares; Que, de otro lado, en los citados Informes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que con el objeto de agilizar la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas seleccionadas y a fi n que exista una mayor operatividad en el procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, resulta necesario modifi car el Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 294- 2014-VIVIENDA por 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos adicionales; efectuar la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a fi n que participe la población de las zonas más vulnerables de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; así como, modifi car el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Amplíase los efectos de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento adicional de 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para viviendas ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- De la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014 2.1 Convócase a participar en la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra, y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en las zonas que se detallan y se encuentra delimitadas de acuerdo a los planos que como Anexos del 1 al 7 forman parte de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Precísase que para los efectos de la Segunda Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de 18 m2. Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Modifícase el literal i. del numeral 2.2 del artículo 2, el artículo 4; el artículo 6; los literales g. y h. del artículo 9; los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10; el literal a. del numeral 11.1 y el numeral 11.2 del artículo 11; el numeral 13.1 del artículo 13, los numerales 17.1 y 17.2, el literal e. del numeral 17.4 y el numeral 17.5 del artículo 17; los numerales 18.1 y 18.3 del artículo 18 y el Anexo del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 294-2014- VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Términos y Defi niciones (…) 2.2 Defi niciones: (…) i. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y/o económicos elaborados por la Entidad Técnica encargada de ejecutar los proyectos que permitirán la adecuada realización de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de las viviendas identifi cadas; deberá contar como mínimo con una memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, planos de ejecución de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronogramas, memoria de cálculo, copia del cargo del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, suscrito entre la ET y el Elegible, y sus adendas, de corresponder; así cualquier otro documento que se considere necesario para el fi n propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. (…)”. “Artículo 4.- De la verifi cación del Expediente Técnico de Intervención 4.1 La ET debe presentar al MVCS, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de efectuado el desembolso del Bono, el expediente técnico debidamente foliado y cumpliendo las normas técnicas establecidas en el RNE. El plazo antes previsto puede ser ampliado hasta cinco (05) días calendario, siempre que sea por causas no imputables a los Elegibles y/o las ET. 4.2 La DGPPVU debe verifi car que el expediente técnico cumpla con los requerimientos mínimos indicados en el diagnóstico, de acuerdo al artículo 3 del presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto contará con el plazo máximo de ocho (8) días calendario contados desde la recepción del citado expediente, bajo responsabilidad. Dicho expediente técnico sirve para la ejecución de las intervenciones a ser fi nanciadas con el Bono. La DGPPVU, dentro del plazo antes señalado, debe verifi car el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo, aprobar el expediente técnico asignando un Código que lo identifi que y facultar a la ET para el inicio de las obras de reforzamiento estructural. La DGPPVU debe publicar en su portal web el listado de códigos. El plazo para la ejecución de obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantía otorgada por la ET. 4.3 Si la unidad de recepción del MVCS determina que al expediente no adjunta íntegramente la documentación