Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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acuerdo a los planos que como Anexos del 1 al 7 forman parte de la presente Resolucion Ministerial. 2.2 Precisase que para los efectos de la MORDAZA Convocatoria el valor del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos es de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el area minima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de 18 m2. Articulo 3.- Modificacion del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Modificase el literal i. del numeral 2.2 del articulo 2, el articulo 4; el articulo 6; los literales g. y h. del articulo 9; los numerales 10.1 y 10.3 del articulo 10; el literal a. del numeral 11.1 y el numeral 11.2 del articulo 11; el numeral 13.1 del articulo 13, los numerales 17.1 y 17.2, el literal e. del numeral 17.4 y el numeral 17.5 del articulo 17; los numerales 18.1 y 18.3 del articulo 18 y el Anexo del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Terminos y Definiciones (...) 2.2 Definiciones: (...) i. Expediente Tecnico de Intervencion.- Conjunto de documentos tecnicos y/o economicos elaborados por la Entidad Tecnica encargada de ejecutar los proyectos que permitiran la adecuada realizacion de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de las viviendas identificadas; debera contar como minimo con una memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, analisis de costos unitarios, cronogramas, memoria de calculo, MORDAZA del cargo del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, suscrito entre la ET y el Elegible, y sus adendas, de corresponder; asi cualquier otro documento que se considere necesario para el fin propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. (...)". "Articulo 4.- De la verificacion del Expediente Tecnico de Intervencion 4.1 La ET debe presentar al MVCS, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde el dia siguiente de efectuado el desembolso del MORDAZA, el expediente tecnico debidamente foliado y cumpliendo las normas tecnicas establecidas en el RNE. El plazo MORDAZA previsto puede ser MORDAZA hasta cinco (05) dias calendario, siempre que sea por causas no imputables a los Elegibles y/o las ET. 4.2 La DGPPVU debe verificar que el expediente tecnico cumpla con los requerimientos minimos indicados en el diagnostico, de acuerdo al articulo 3 del presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto contara con el plazo MORDAZA de ocho (8) dias calendario contados desde la recepcion del citado expediente, bajo responsabilidad. Dicho expediente tecnico sirve para la ejecucion de las intervenciones a ser financiadas con el Bono. La DGPPVU, dentro del plazo MORDAZA senalado, debe verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo, aprobar el expediente tecnico asignando un Codigo que lo identifique y facultar a la ET para el inicio de las obras de reforzamiento estructural. La DGPPVU debe publicar en su MORDAZA web el listado de codigos. El plazo para la ejecucion de obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantia otorgada por la ET. 4.3 Si la unidad de recepcion del MVCS determina que al expediente no adjunta integramente la documentacion

VMVU-DGPPVU, la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la mencionada Convocatoria, ante el gran interes de la poblacion del distrito de Comas, por lo que propone otorgar adicionalmente 2512 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos; asimismo, los informes sustentan la necesidad de realizar una MORDAZA Convocatoria para el ano 2014, de 5321 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, dirigido a los pobladores de las zonas mas vulnerables de los distritos de Carabayllo, El MORDAZA, Independencia, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho de la provincia y departamento de MORDAZA y, del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, a fin de continuar con la medida de reduccion de la vulnerabilidad en las zonas urbanas populares; Que, de otro lado, en los citados Informes, la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, senala que con el objeto de agilizar la ejecucion de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas seleccionadas y a fin que exista una mayor operatividad en el procedimiento de otorgamiento del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 2942014-VIVIENDA por 2512 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos adicionales; efectuar la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, a fin que participe la poblacion de las zonas mas vulnerables de los distritos de Carabayllo, El MORDAZA, Independencia, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos; asi como, modificar el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevencion, Mitigacion y Adecuada Preparacion para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; la Resolucion Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, modificado por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliacion de la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, aprobada por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA Ampliase los efectos de la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, aprobada por Resolucion Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento adicional de 2512 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, para viviendas ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Articulo 2.- De la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014 2.1 Convocase a participar en la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, a la poblacion de los distritos de Carabayllo, El MORDAZA, Independencia, MORDAZA MORDAZA, y San MORDAZA de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, en las zonas que se detallan y se encuentra delimitadas de

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