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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (19/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535213 locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40 de la norma acatada señala que “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- Vivienda, aprueban “Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2006- 2015” documento que teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la carta de Política social, el Acuerdo nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio han permitido que se elabore el mencionado dispositivo. Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BHF como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por partes de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo al constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social. Que, bajo el amparo de dicha ley, se ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPC que establece la exoneración a los beneficiarios del programa techo propio, exonerando los conceptos de derechos administrativos de licencia de construcción y el pago de multas derivadas de haber edificado sin licencia de construcción a fin de facilitar el acceso al bono familiar habitacional. Se debe establecer que toda normatividad que concede beneficios tributarios y/o similares deben ser concedidos en un plazo perentorio, en merito a que su perpetuidad se contrapone a los principios rectores estatuidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se señalan los requisitos y costos de los procedimientos que los administrados requieren en la instancia municipal; por ello siendo que la exoneración es una liberación del cumplimiento de una obligación o carga, dicho cumplimiento no puede ser perenne, aun cuando su fin es beneficiar a la población de economía más precaria, resulta apropiado fijar un plazo de duración, tiempo durante el cual se deben atender dicho beneficio a toda la población de la jurisdicción, no pudiendo direccionarla a un cierto sector. Que, mediante Informe Nº 416-2014-JAOL-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 07 de Julio del 2014, la Sub Gerencia de Obras Privadas señala que existen requerimientos de exoneración de pago por derecho de trámite de fi nalización de obra y declaratoria de fábrica, realizados por diversas asociaciones de viviendas de las jurisdicciones del Distrito de San Vicente; siendo potestad de exoneración de las tasas al Concejo Municipal, por lo que teniendo en consideración lo antes expuesto se adjunta una propuesta de Ordenanza para su evaluación. Que, mediante Informe Legal Nº 865-2014-MPC, de fecha 11 de agosto del 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es factible exonerar el pago por derecho de finalización de obra a los pobladores que hayan sido calificados beneficiarios para el fondo habitacional del proyecto techo propio fondo mi vivienda, sugiriendo se exonere hasta el 50% del pago por tasa de procedimiento equivalente a trámite (carpeta), tasa por conformidad, tasa por declaratoria de fábrica, visación de plano por lámina e inspección ocular, debiendo emitirse la ordenanza municipal. Que, se cuenta con el Dictamen Nº 022-2014- CODUR-MPC, de fecha 08 de setiembre del 2014, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural opina favorablemente por unanimidad por la Exoneración de tasas por concepto de licencia de edifi cación, fi nalización de obras, declaratoria de fábrica y visación de planos, en los casos que los proyectos que se ejecuten a través de los programas de Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) artículo 9º, 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete; con el voto unánime de los miembros del Pleno del Concejo, se promulga la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE - CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION A LOS BENEFICIARIOS CALIFICADOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” y “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO”, cumpliendo con los criterios mínimos de selección considerados por el programa techo propio, para la construcción formal de sus viviendas en el ámbito urbano y rural, por carecer éstos de los recursos sufi cientes para obtener o mejorar su situación habitacional. Artículo 2º.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL PAGO DE LA TASA POR DERECHO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los pobladores que hayan sido calificados beneficiarios para el Bono Familiar Habitacional (BFH) del Fondo Mi Vivienda y que a través del programa techo propio desarrollen el proyecto de Construcción en Sitio Propio (SP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- PRECISAR que la exoneración de la tasa descrita en el artículo precedente incluye el trámite (carpeta), tasa por conformidad de obra, tasa por declaratoria de fábrica, visación de plano por lámina e inspección ocular, siendo necesario la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 4º.- EXONERAR a los benefi ciarios califi cados del Programa Techo Propio en sus modalidades “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edifi cado sin Licencia de Construcción a fi n de facilitar el acceso al benefi cio del Bono Familiar habitacional en los aires o sub división de lotes de las viviendas regularizadas. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPC, de fecha 06 de agosto del 2010. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia De Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendarios, que regirán a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- ORDENAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1151675-1