Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2014 (19/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 19 de octubre de 2014

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de fabrica, visacion de plano por lamina e inspeccion ocular, debiendo emitirse la ordenanza municipal. Que, se cuenta con el Dictamen Nº 022-2014CODUR-MPC, de fecha 08 de setiembre del 2014, la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural opina favorablemente por unanimidad por la Exoneracion de tasas por concepto de licencia de edificacion, finalizacion de obras, declaratoria de fabrica y visacion de planos, en los casos que los proyectos que se ejecuten a traves de los programas de Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) articulo 9º, 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete; con el MORDAZA unanime de los miembros del Pleno del Concejo, se promulga la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA - CANETE Articulo 1º.- APROBAR LA EXONERACION DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION A LOS BENEFICIARIOS CALIFICADOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" y "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO", cumpliendo con los criterios minimos de seleccion considerados por el programa techo propio, para la construccion formal de sus viviendas en el ambito MORDAZA y rural, por carecer estos de los recursos suficientes para obtener o mejorar su situacion habitacional. Articulo 2º.- APROBAR LA EXONERACION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL PAGO DE LA TASA POR DERECHO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los pobladores que hayan sido calificados beneficiarios para el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) del Fondo Mi Vivienda y que a traves del programa techo propio desarrollen el proyecto de Construccion en Sitio Propio (SP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- PRECISAR que la exoneracion de la tasa descrita en el articulo precedente incluye el tramite (carpeta), tasa por conformidad de obra, tasa por declaratoria de fabrica, visacion de plano por lamina e inspeccion ocular, siendo necesario la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente de la Municipalidad Provincial de Canete. Articulo 4º.- EXONERAR a los beneficiarios calificados del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio" hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edificado sin Licencia de Construccion a fin de facilitar el acceso al beneficio del MORDAZA Familiar habitacional en los aires o sub division de lotes de las viviendas regularizadas. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPC, de fecha 06 de agosto del 2010. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia De Administracion y Finanzas, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) dias calendarios, que regiran a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- ORDENAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1151675-1

locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asimismo el articulo 40 de la MORDAZA acatada senala que "Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006Vivienda, aprueban "Plan Nacional de ViviendaVivienda para todos: Lineamientos de Politica 20062015" documento que teniendo en cuenta la situacion actual y las politicas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superacion de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la carta de Politica social, el Acuerdo nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio han permitido que se elabore el mencionado dispositivo. Que, mediante la Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BHF como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez, al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por partes de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo al constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social. Que, bajo el MORDAZA de dicha ley, se ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPC que establece la exoneracion a los beneficiarios del programa techo propio, exonerando los conceptos de derechos administrativos de licencia de construccion y el pago de multas derivadas de haber edificado sin licencia de construccion a fin de facilitar el acceso al MORDAZA familiar habitacional. Se debe establecer que toda normatividad que concede beneficios tributarios y/o similares deben ser concedidos en un plazo perentorio, en merito a que su perpetuidad se contrapone a los principios rectores estatuidos en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, en donde se senalan los requisitos y costos de los procedimientos que los administrados requieren en la instancia municipal; por ello siendo que la exoneracion es una liberacion del cumplimiento de una obligacion o carga, dicho cumplimiento no puede ser perenne, aun cuando su fin es beneficiar a la poblacion de economia mas precaria, resulta apropiado fijar un plazo de duracion, tiempo durante el cual se deben atender dicho beneficio a toda la poblacion de la jurisdiccion, no pudiendo direccionarla a un MORDAZA sector. Que, mediante Informe Nº 416-2014-JAOL-SGOPGODUR-MPC, de fecha 07 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Obras Privadas senala que existen requerimientos de exoneracion de pago por derecho de tramite de finalizacion de obra y declaratoria de fabrica, realizados por diversas asociaciones de viviendas de las jurisdicciones del Distrito de San Vicente; siendo potestad de exoneracion de las tasas al Concejo Municipal, por lo que teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto se adjunta una propuesta de Ordenanza para su evaluacion. Que, mediante Informe Legal Nº 865-2014-MPC, de fecha 11 de agosto del 2014, la Oficina de Asesoria Juridica, opina que es factible exonerar el pago por derecho de finalizacion de obra a los pobladores que hayan sido calificados beneficiarios para el fondo habitacional del proyecto techo propio fondo mi vivienda, sugiriendo se exonere hasta el 50% del pago por tasa de procedimiento equivalente a tramite (carpeta), tasa por conformidad, tasa por declaratoria

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