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El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535207 CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 1 y 4 de julio de 2014 (fojas 02, 04 y 06), los regidores Carmen Rosa Apaza Condori, Neleo Vilca Huanca y Dionicia Pari Gonzales, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 0037-14, Nº 0036-14 y Nº 0035-14, todas de fecha 19 de agosto de 2014 (fojas 02 a 08), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Carmen Rosa Apaza Condori, Neleo Vilca Huanca y Dionicia Pari Gonzales, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Edgar Baylón Valeriano Layme, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00444388; y a Juan De Dios Jahuira Huerta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00464431, candidatos no proclamados del movimiento regional Tacna en Acción, así como a Luis Juan Santos Salas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00488197, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Carmen Rosa Apaza Condori, Neleo Vilca Huanca y Dionicia Pari Gonzales, regidores del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, mientras estén vigentes las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edgar Baylón Valeriano Layme, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00444388, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida a Neleo Vilca Huanca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan De Dios Jahuira Huerta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00464431, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida a Dionicia Pari Gonzales, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luis Juan Santos Salas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00488197, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento