Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2014 (19/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano MORDAZA 19 de octubre de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Cancelan autorizacion otorgada mediante R.M. Nº 388-2000-EM/DGE, para la generacion de energia electrica de la Central Termica Vopak
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 253-2014-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 2 de octubre de 2014 VISTO: la solicitud con Hoja de Ruta Nº SGR-020875 del 11 de setiembre del 2014, presentada por el representante legal de la empresa Vopak Peru S.A. en Liquidacion, Sr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 005-2014GRC/GRDE/MEHM de fecha 25 de setiembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 503-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre del 2008, se transfirio al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el articulo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, siendo competente para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que esten en la region; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del articulo 92 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre del 2011, son funciones de la Oficina de Comercio, Turismo y, Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 388-2000EM/DGE de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgo la autorizacion a Vopak Serlipsa S.A., para desarrollar la actividad de generacion electrica en la central termica Vopak, con una potencia instalada de 0,65 MW; Que, mediante solicitud con Hoja de Ruta Nº SGR-020875 de fecha 11 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Peru S.A. en Liquidacion, Sr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, solicita la cancelacion de la autorizacion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE; Que, mediante Oficio Nº 309-2014-GRC/GRDE del 22 de setiembre del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico solicita al representante legal de la empresa Vopak Peru S.A. en Liquidacion, la documentacion correspondiente al cambio de razon social de Vopak Serlipsa S.A. a Vopak Peru S.A.; Que, mediante escrito con Hoja de Ruta Nº 021807 del 23 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Peru S.A. en Liquidacion pone de conocimiento de esta Gerencia Regional de Desarrollo Economico copias simples de los Asientos A 0001, B 00001, B 00005 de la Partida Registral Nº 11011513 para la verificacion del cambio de denominacion social de su representada; Que, mediante Informe Nº 005-2014-GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de fecha 22 de setiembre del 2014, el profesional tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico culmina la evaluacion de la solicitud presentada por Vopak Peru S.A. en Liquidacion, concluyendo que debe ser aprobada, al haber esta cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas

y su Reglamento. Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en uso de las facultades contenidas en el Articulo 92 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre de 2011, y estando a lo dispuesto por el articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por VOPAK PERU S.A EN LIQUIDACION a la autorizacion para la generacion de energia electrica de la Central Termica Vopak y, en consecuencia, tengase por cancelada la referida autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE, de fecha 11 de octubre del 2000. Articulo 2º.- La presente Resolucion Gerencial Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLARI Gerente Regional de Desarrollo Economico (e) 1151739-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Otorgan beneficios tributarios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio en el distrito de San MORDAZA Canete
ORDENANZA Nº 030-2014-MPC Canete, 22 de setiembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre del presente ano, y de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, cuentan con autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia segun Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en lo que respecta a las potestades tributarias de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen facultades a las mismas para aprobar, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ademas que los gobiernos

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