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El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535212 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Cancelan autorización otorgada mediante R.M. Nº 388-2000-EM/DGE, para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Vopak RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 253-2014-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 2 de octubre de 2014 VISTO: la solicitud con Hoja de Ruta Nº SGR-020875 del 11 de setiembre del 2014, presentada por el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, Sr. Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, el Informe Nº 005-2014- GRC/GRDE/MEHM de fecha 25 de setiembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre del 2008, se transfirió al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre del 2011, son funciones de la Ofi cina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2000- EM/DGE de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó la autorización a Vopak Serlipsa S.A., para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la central térmica Vopak, con una potencia instalada de 0,65 MW; Que, mediante solicitud con Hoja de Ruta Nº SGR-020875 de fecha 11 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, Sr. Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, solicita la cancelación de la autorización aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE; Que, mediante Ofi cio Nº 309-2014-GRC/GRDE del 22 de setiembre del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita al representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, la documentación correspondiente al cambio de razón social de Vopak Serlipsa S.A. a Vopak Peru S.A.; Que, mediante escrito con Hoja de Ruta Nº 021807 del 23 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación pone de conocimiento de esta Gerencia Regional de Desarrollo Económico copias simples de los Asientos A 0001, B 00001, B 00005 de la Partida Registral Nº 11011513 para la verifi cación del cambio de denominación social de su representada; Que, mediante Informe Nº 005-2014-GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de fecha 22 de setiembre del 2014, el profesional técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico culmina la evaluación de la solicitud presentada por Vopak Perú S.A. en Liquidación, concluyendo que debe ser aprobada, al haber ésta cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en uso de las facultades contenidas en el Artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre de 2011, y estando a lo dispuesto por el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por VOPAK PERU S.A EN LIQUIDACIÓN a la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Vopak y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2000-EM/DGE, de fecha 11 de octubre del 2000. Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO ZUÑIGA SOLARI Gerente Regional de Desarrollo Económico (e) 1151739-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Otorgan beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio en el distrito de San Vicente - Cañete ORDENANZA Nº 030-2014-MPC Cañete, 22 de setiembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre del presente año, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en lo que respecta a las potestades tributarias de las municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen facultades a las mismas para aprobar, crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, además que los gobiernos