TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535196 Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008- 2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (2), estableciendo la regulación de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de Llamadas TUP-Móvil); régimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito al Informe Técnico correspondiente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica, se emitió la Resolución de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) días hábiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de abril del 2014, Telefónica hizo entrega de su propuesta de tarifa tope para el Servicio de Llamadas TUP-Móvil; Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefónica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteó algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formuló requerimientos de información al respecto; habiéndose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR- 107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de julio de 2014, respectivamente; Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, disponiendo las correspondientes acciones de publicación y notifi cación conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 549; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el Artículo 1°, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, Informe Sustentatorio N° 457-GPRC/2014 y modelo de costos, sean notifi cados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3°.- Defi nir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúen Audiencias Públicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Artículo 9° del Procedimiento, defi niendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional y, en su caso, también en un diario de circulación local. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado Artículo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al servicio regulado comprendido en el artículo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- El procedimiento de revisión de la Tarifa Tope establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución se iniciará luego de trascurridos cuatro (4) años desde la fecha de entrada en vigencia, conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Excepcionalmente, OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del mencionado plazo establecido en el párrafo anterior, (1) Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero del año 2008. (2) Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril del año 2008. Mediante esta Resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL.