Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2014 (19/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 0082008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (2), estableciendo la regulacion de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de Llamadas TUP-Movil); regimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 6° del Procedimiento, y en merito al Informe Tecnico correspondiente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que Telefonica pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, en atencion a la solicitud de prorroga planteada por Telefonica, se emitio la Resolucion de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) dias habiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria; Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de MORDAZA del 2014, Telefonica hizo entrega de su propuesta de tarifa tope para el Servicio de Llamadas TUP-Movil; Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefonica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteo algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formulo requerimientos de informacion al respecto; habiendose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de MORDAZA de 2014, respectivamente; Que, sobre la base de la debida evaluacion de la propuesta tarifaria presentada por Telefonica, y en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta publica del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establecera la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Movil, disponiendo las correspondientes acciones de publicacion y notificacion conforme a las garantias de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Articulo 6° y en el Articulo 9° del Procedimiento; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 549; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establecera la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente

El Peruano MORDAZA 19 de octubre de 2014

resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el Articulo 1°, MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposicion de motivos, Informe Sustentatorio N° 457-GPRC/2014 y modelo de costos, MORDAZA notificados a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3°.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectuen Audiencias Publicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Articulo 9° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realizacion y haciendo publica la convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional y, en su caso, tambien en un diario de circulacion local. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION TARIFARIA Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado Articulo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al servicio regulado comprendido en el articulo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- El procedimiento de revision de la Tarifa Tope establecida en el Articulo 1° de la presente Resolucion se iniciara luego de trascurridos cuatro (4) anos desde la fecha de entrada en vigencia, conforme a lo establecido en el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Excepcionalmente, OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision tarifaria MORDAZA del vencimiento del mencionado plazo establecido en el parrafo anterior,

(1) (2)

Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del ano 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA del ano 2008. Mediante esta Resolucion se declaro parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL.

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