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El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535205 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2423-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02330 ENCAÑADA - CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 013-2014-SG/MDLE, presentado el 12 de agosto de 2014 por Luis Enrique Alcántara Huamán, secretario general de la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Isidro Tacilla Llanos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 061-2014- MDLE, de fecha 4 de julio de 2014 (fojas 02), el Concejo Distrital de Encañada acordó conceder licencia al regidor Isidro Tacilla Llanos, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la solicitud de licencia, que dentro del plazo legal, presentó el regidor Isidro Tacilla Llanos, fue aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Mirta Tania Bringas Sánchez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42948645, candidata no proclamada del movimiento regional Frente Regional de Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Isidro Tacilla Llanos, regidor del Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirta Tania Bringas Sánchez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42948645, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Isidro Tacilla Llanos, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152137-4 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 2424-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02528 MOLINO - PACHITEA - HUÁNUCO Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 044-2014-MDM/G.M., presentado el 25 de agosto de 2014 por Fernando Mariano Benigno, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al alcalde Raúl Primo Liberato. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 05), el alcalde Raúl Primo Liberato, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2014-MDM, de fecha 30 de junio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Raúl Primo Liberato, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Marcelino Aquino Baylón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23148851, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Mely Aquino Pérez,