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El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535198 CONSIDERANDO Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011- PCM y Nº 035-2007-EM; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cinal El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su artículo 94º señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; Que, el dispositivo citado en el considerando precedente agrega que quien ejerza la Secretaría Técnica de preferencia será abogado y será designado mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a quien ejerza las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET; Estando a las consideraciones que anteceden y con el visto bueno de la Secretaría General, así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Darwin Marco Huamaní Rojas, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET iniciará sus funciones a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, y al Secretario Técnico designado, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET la difusión, aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Sistemas de Información del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.ingemmet. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1150992-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viajes de magistrados a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2014-P-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 143-2014-RLAM-DP/SDCSP, cursado por el señor Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial que la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está organizando el Curso “Normas Internacionales del Trabajo para magistrados, docentes y juristas en Derecho”, que se llevará a cabo del 20 al 24 de octubre del año en curso, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; habiéndose obtenido tres becas parciales para este Poder del Estado. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Poder Judicial designó a los señores Víctor Raúl Malca Guaylupo, Juez Supremo Provisional; Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, Julio Heyner Canales Vidal, Juez Especializado Laboral Titular de Lima, para que participen en el mencionado certamen. Tercero. Que, en ese sentido, es de importancia institucional la participación de los mencionados jueces en el referido certamen, teniendo en cuenta que las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo, son herramientas importantes para el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, el Derecho Internacional del Trabajo es un recurso de gran valor para que los jueces nacionales resuelvan los confl ictos laborales; y para que los tribunales se apoyen cada vez más en normas internacionales del trabajo y en la labor de los órganos supervisores del referido organismo internacional, para interpretar y complementar el derecho nacional; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por los organizadores. Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial, remite el Informe N° 129-2014-GAF-GG/PJ, y el Memorando N° 1496-SC-GAF-GG/PJ, elaborados por la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de Contabilidad, respectivamente, mediante los cuales se establece el cálculo de gastos que este Poder del Estado asumirá a fi n de viabilizar la participación de los mencionados jueces en el referido certamen. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Víctor Raúl Malca Guaylupo, Juez Supremo Provisional; Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, Julio Heyner Canales Vidal, Juez Especializado Laboral Titular de Lima, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 19 al 25 de octubre del año en curso, para que participen en el Curso “Normas Internacionales del Trabajo para magistrados, docentes y juristas en Derecho”. Concediéndosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de octubre próximo al mencionado Juez Supremo. Artículo Segundo.- Los gastos de inscripción, viáticos, gastos de traslado e instalación, pasajes aéreos