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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (19/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535211 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 2432-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02690 ZARUMILLA - TUMBES Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 240-2014-MPZ-ALC, presentado el 3 de setiembre de 2014 por Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida al regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 02), el regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 103-2014-CM-MPZ, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por 30 días naturales efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Alex Emigdio Alama Silva, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43782376, candidato no proclamado de la organización local Zarumilla Rumbo al Cambio, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elgar Elibrando Arizola Zapata, regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alex Emigdio Alama Silva, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43782376, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Elgar Elibrando Arizola Zapata, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152137-12 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN