Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2014 (19/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 19 de octubre de 2014

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de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43782376, candidato no proclamado de la organizacion local Zarumilla Rumbo al Cambio, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elgar Elibrando Arizola MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43782376, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras este vigente la licencia concedida a Elgar Elibrando Arizola MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1152137-12

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 2432-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02690 ZARUMILLA - TUMBES MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 240-2014-MPZ-ALC, presentado el 3 de setiembre de 2014 por MORDAZA Dilthey MORDAZA Da MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida al regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 02), el regidor Elgar Elibrando Arizola MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 103-2014-CM-MPZ, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 02 y 03), por 30 dias naturales eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Elgar Elibrando Arizola MORDAZA, presento su solicitud

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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