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El Peruano Domingo 19 de octubre de 2014 535209 del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Mediante la Resolución Municipal Nº 22-2014-MDS, de fecha 6 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), se aprobó la licencia, sin goce de haber, que presentó el alcalde Raúl Melitón Mamani Picha, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 11 de julio y el 6 de octubre de 2014. Al respecto, corresponde precisar que en concordancia con la normativa que regula la materia, la licencia concedida es por treinta (30) días naturales y surte efectos a partir del 5 de setiembre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Raúl Melitón Mamani Picha, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, procede convocar al primer regidor Cirilo Braulio Cutipa Suares, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 30663440, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Rut Marina Cutipa Samayani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44358695, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Raúl Melitón Mamani Picha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cirilo Braulio Cutipa Suares, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 30663440, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Raúl Melitón Mamani Picha, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rut Marina Cutipa Samayani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44358695, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mientras dure la encargatura de Cirilo Braulio Cutipa Suares, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152137-9 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2430-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02695 SANTA ROSA DE SACCO - YAULÍ - JUNÍN Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTOS el Ofi cio Nº 072-2014-GEMU/MDSRS, presentado el 4 de setiembre de 2014 por Eduardo Contreras Fabián, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, comunicando las licencias concedidas al alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y al regidor Jaime Montero Aliaga. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 20 y 23 de junio 2014 (fojas 02 y 04), el alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y el regidor Jaime Montero Aliaga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 022-2014-CM/NDSRS y Nº 021- 2014-CM/NDSRS, ambos de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 02 a 05), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y el regidor Jaime Montero Aliaga, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar a la primera regidora Sandra Aracely Jiménez Luna, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40948610, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Cristina Beatríz Medrano Casallo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44407381, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional La Carita Feliz, así como a Mariela del Rocío Valenzuela Puente de Rojas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41009988, candidata no proclamada del movimiento regional Convergencia Regional Descentralista, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.