TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535309 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30251 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PERFECCIONA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Artículo único. Modifi cación del artículo 153 del Código Penal Modifícase el artículo 153 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 153.- Trata de personas 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier benefi cio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fi nes de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fi nes de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfi co de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, fi nancia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1152903-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida designación de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0578-2014-MINAGRI Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103-2014- MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de marzo de 2014, se designó a la señora abogada Lorena Yadira Bellina Schrader, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 279.- Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito 535341 Ordenanza N° 280.- Ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito 535343 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 200-2014-MDLV.- Establecen benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia 535346 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 202 a 213-2014-OS/CD.- Resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 535281