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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535321 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales f) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designa y remueve a los empleados de confi anza, teniéndose como uno de dichos cargos el de Gobernador Distrital; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0475- 2014-ONAGI-J, de fecha 05 de agosto de 2014, se designó al señor CESAR BARBIERI PEBE, en el cargo de Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana); Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, el artículo 190 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el proceso de regionalización se inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, la precitada norma refi ere que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región y en tanto dure este proceso de integración podrán crearse mecanismos de coordinación entre sí; en ese sentido, para el presente caso los Gobiernos Regionales y las Autoridades Políticas se constituyen sobre la base de la demarcación territorial de Departamentos; Que, en atención al informe de Visto, que contiene la recomendación realizada por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, resulta pertinente dar por concluida la designación del Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana); Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor CESAR BARBIERI PEBE, en el cargo de Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana). Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1152481-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de octubre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2014/SIS Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 022-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 284-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 016-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 292-2014-SIS/OGTI y el Informe Nº 018-2014-SIS- OGTI-UDP-MGAV con Proveído Nº 333-2014-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1140 emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 125-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 606-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, se dispone que “La Ofi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1140 la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;