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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535322 Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de octubre de 2014; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 9’440,314.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre de 2014, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 9’440,314.00 TOTAL S/. 9’440,314.00 Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1152577-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban publicación del proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo en el portal electrónico de INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 161-2014-INDECOPI/COD Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046- 2011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi –en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 069-2014/ DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 29 de setiembre de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, en el portal electrónico del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna. aspx?ARE=0&PFL=8&JER=198 a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1152887-1 Aprueban publicación del proyecto de Directiva de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo en el portal electrónico de INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 162 -2014-INDECOPI/COD Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046- 2011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi –en su calidad de Autoridad Nacional de