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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535315 Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto a la referida conciliación extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1152875-1 Aprueban Norma Técnica “Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1882-2014-MINEDU Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del citado Programa toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específi cas formuladas para tal fi n; Que, los lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño del Directivo”, fueron aprobados mediante Resolución de Secretaría General Nº 304-2014-MINEDU, los cuales están orientados a establecer una visión compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo en la escuela; identifi car las prácticas de un directivo efi caz, orientando el desarrollo profesional de los directivos; y guiar los procesos de selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional de los directivos; Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, formula lineamientos técnico normativos para la formación de los directores de las instituciones educativas; Que, la referida Dirección General, mediante Ofi cio N° 474-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 124- 2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, el cual sustenta la necesidad de aprobar las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1152876-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.D. Nº 122-2006-EM/DGH mediante el cual se establecieron los “Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados de petróleo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2014-MEM/DGH Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 124- 2010-EM/DGH, se establecieron los “Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo” (en adelante, Lineamientos); Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133- 2010-EM/DGH, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs 122-2006-EM/DGH y 124-2010-EM/DGH, señaladas en el considerando precedente; Que, en esa línea, mediante el numeral 1.1.4 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, se aprobaron los productos cuyos precios de referencia deben ser calculados y publicados. Al respecto, se considera pertinente modifi car el referido numeral, a fi n de que también se publiquen los precios de referencia de los biocombustibles, para otorgar mayor transparencia al mercado, puesto que con estos precios se calculan los precios de referencia del Diesel BX y los gasoholes; Que, por otro lado, mediante el numeral 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, se determinó que se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (mercado relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado. Siendo esto así, para el caso de las gasolinas, se estableció la utilización de los