Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535316 marcadores Unl 87 y Unl 93 de la Costa de Golfo, más un ajuste de calidad que simula a las gasolinas que se comercializan en nuestro país; Que, a la fecha en dicho mercado relevante, en virtud de regulaciones medioambientales, se ha desarrollado la producción y comercialización de otras gasolinas que han llegado a ser más líquidas a las anteriormente señaladas, teniendo dos de ellas (CBOB 87 y CBOB 93) una calidad más aproximada a dos de las gasolinas que se comercializan en nuestro mercado; Que, puesto que las cotizaciones de estas gasolinas en muchas ocasiones presentan un comportamiento muy diferente a las que siguen la Unl 87 y Unl 93, toda vez que sus mercados de destino no siempre son los mismos; es conveniente considerarlas como dos marcadores adicionales a ser tomados en cuenta para el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas nacionales; Que, mediante el numeral 1.1.9 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, se estableció en lo relativo a la calidad de los productos, utilizar la especifi cación límite para las importaciones considerando la opción de importar el producto “más económico” que se pueda conseguir en el mercado internacional; en tal sentido, corresponde seleccionar en cada oportunidad de cálculo de los precios de referencia a dos o más de los marcadores a los que se referencia en el considerando anterior, de tal manera que representen la opción más económica para el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas nacionales; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 122- 2006-EM/DGH, estableció que el MINEM podrá modifi car los Lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifi quen; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario modifi car los Lineamientos vigentes, a fi n de obtener precios de referencia para las gasolinas, más representativos al costo de oportunidad de los Productores desde el mercado de referencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (…) 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petróleo siguientes: - Gasolinas para uso automotor - Gasoholes para uso automotor - Diesel 2 - Diesel BX - Turbo - Gas Licuado de Petróleo - Petróleos Industriales Así como, a los Biocombustibles siguientes: - Alcohol Carburante - Biodiesel B100 1.1.5 Teniendo en cuenta las especifi caciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado, así por ejemplo: - Gasolinas para uso automotor Selección de dos o más de los cuatro marcadores siguientes: Regular unleaded (Unl 87), Super premium unleaded (Unl 93), Conventional Blendstock for Oxygenate Blending (CBOB 87) y Premium Conventional Blendstock for Oxygenate Blending (CBOB 93), con sus respectivos ajustes de calidad para las gasolinas que se comercializan en el país. Dicha selección debe representar la opción más económica para los precios de referencia de las gasolinas nacionales. (…)” Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA Director General de Hidrocarburos 1152492-1 INTERIOR Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2014-IN Lima, 20 de octubre de 2014 VISTOS; el OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha 12 de setiembre de 2014, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorando N° 310-2014-MIGRACIONES de fecha 18 de setiembre de 2014, de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha 12 de setiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que en la III Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú-Chile, se acordó entre otros, que ambas delegaciones de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú - Chile se reúnan para revisar el estado de avance del proyecto para implementar el Sistema de Control Integrado en el año 2015 y hacer el seguimiento de la agenda de la última reunión, además de solicitar la participación de la Directora de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, integrante de la MIB Perú-Chile, evento que se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorando N° 310-2014- MIGRACIONES de fecha 18 de setiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Migraciones estimó conveniente designar a la Ing. Soledad Adela Canaza Espejo, Directora de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de dicha Superintendencia, a fi n de que participe en el evento señalado en el considerando anterior; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional, autorizar el viaje al exterior de la citada funcionaria de MIGRACIONES en comisión de servicios, del 22 al 25 de octubre de 2014, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que asista al evento antes mencionado, toda vez que su participación permitirá realizar las coordinaciones necesarias para implementar el Sistema de Control Integrado en el año 2015 en los complejos fronterizos de Santa Rosa y Chacalluta (Perú- Chile), lo cual redundará en benefi cio del Sector Interior y por ende del país; debiendo señalar que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el referido viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora: 001 Superintendencia Nacional de Migraciones del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Sector 07: Ministerio del Interior;