Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1152903-2

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 278-2014-EF Mediante Oficio Nº 839-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, publicado en la edicion del dia 9 de octubre de 2014. En el Articulo 1.DICE: DE LA: (...) GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS DEBE DECIR: DE LA: (...) GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 1152904-1 En Nuevos Soles En Nuevos Soles

237 690 761.00 --------------------237 690 761.00 ============

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EDUCACION
Delegan en el Procurador Publico la facultad de participar en el MORDAZA de conciliacion extrajudicial entre el Ministerio de Educacion y el Consorcio Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2014-MINEDU MORDAZA, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del articulo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos

dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el ultimo parrafo del articulo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolucion, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliacion extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los limites establecidos por el presente articulo; pudiendose delegar esta facultad en el procurador publico de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 38 del mencionado Reglamento, en los casos que se discutan obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses; y previamente se debe solicitar la expedicion de la resolucion autoritativa de la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 38 del referido Reglamento, cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolucion autoritativa del Titular de la entidad; Que, mediante Carta Notarial N° 805-2014-MINDU/SG/ OGA, el Ministerio de Educacion requirio al CONSORCIO ICA, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cancelacion de la suma de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), como resultado de la liquidacion final del Contrato de Supervision de Obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, efectuada mediante Resolucion Jefatural N° 113-2014MINEDU/VMGI-OINFE, que determino un saldo a cargo del referido CONSORCIO ICA; y al no haberse realizado el mencionado pago, el Procurador Publico del Ministerio de Educacion presento una solicitud de conciliacion ante el Centro de Conciliacion Extrajudicial Gandhi a fin que el CONSORCIO ICA cumpla con el pago senalado en la liquidacion efectuada; Que, mediante Oficio N° 7623-2014-MINEDU/PP, el Procurador Publico del Ministerio de Educacion solicita se emita la resolucion que lo autorice a conciliar con el CONSORCIO ICA, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que el mencionado Consorcio cumpla con el pago de la obligacion de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), proveniente de la liquidacion final del servicio de supervision de obra, aprobada con Resolucion Jefatural N° 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, correspondiente al Contrato de Supervision de Obra N° 0412011-ME/SG-OGA-UA-APP, derivada de la Adjudicacion Directa Publica N° 0027-2010-ED/UE 108; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Procurador Publico del Ministerio de Educacion la facultad de participar en el MORDAZA de conciliacion extrajudicial entre el Ministerio de Educacion y el CONSORCIO ICA, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la obligacion de dar suma de dinero del CONSORCIO ICA, ascendente a S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), mas los respectivos intereses legales, y suscribir el respectivo acuerdo.

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