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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535314 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1152903-2 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 278-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 839-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, publicado en la edición del día 9 de octubre de 2014. En el Artículo 1.- DICE: DE LA: En Nuevos Soles (...) GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 237 690 761.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 237 690 761.00 ============ DEBE DECIR: DE LA: En Nuevos Soles (...) GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 237 690 761.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 237 690 761.00 ============ 1152904-1 EDUCACION Delegan en el Procurador Público la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el Consorcio Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2014-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades sufi cientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 del mencionado Reglamento, en los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses; y previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del referido Reglamento, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad; Que, mediante Carta Notarial N° 805-2014-MINDU/SG/ OGA, el Ministerio de Educación requirió al CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, la cancelación de la suma de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), como resultado de la liquidación fi nal del Contrato de Supervisión de Obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 113-2014- MINEDU/VMGI-OINFE, que determinó un saldo a cargo del referido CONSORCIO ICA; y al no haberse realizado el mencionado pago, el Procurador Público del Ministerio de Educación presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi a fi n que el CONSORCIO ICA cumpla con el pago señalado en la liquidación efectuada; Que, mediante Ofi cio N° 7623-2014-MINEDU/PP, el Procurador Público del Ministerio de Educación solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar con el CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, con la fi nalidad que el mencionado Consorcio cumpla con el pago de la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), proveniente de la liquidación fi nal del servicio de supervisión de obra, aprobada con Resolución Jefatural N° 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, correspondiente al Contrato de Supervisión de Obra N° 041- 2011-ME/SG-OGA-UA-APP, derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 0027-2010-ED/UE 108; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, respecto de la obligación de dar suma de dinero del CONSORCIO ICA, ascendente a S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), más los respectivos intereses legales, y suscribir el respectivo acuerdo.