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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535323 Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 068-2014/ DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Directiva de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 29 de setiembre de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de Directiva de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna. aspx?ARE=0&PFL=8&JER=198 a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1152887-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú - Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 322-2014/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cios N.os OF.RE (DDF) Nº 2- 5.E/1134, OF.RE (DDF) Nº 2-5.E/1135 y OF.RE (DDF) Nº 2- 5.-E/1136 de fechas 12 de setiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que la próxima Reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú-Chile, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 23 y 24 de octubre de 2014; Que la Mesa Informática Binacional, es una instancia que se ha creado para brindar soporte tecnológico e informático al Comité de Coordinación Bilateral (CCB) para la implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Perú-Chile; Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Comité de Coordinación Bilateral del Centro de Control Integrado en Frontera Perú-Chile, la Presidencia del CCB será conjunta y permanente y estará integrada, en el caso de la República del Perú, por la Ofi cina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa (hoy Sección de Soporte Administrativo Complejo Fronterizo Santa Rosa); Que de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que con fecha 4 y 5 de setiembre de 2014, se llevó a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile, la III Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú-Chile, en la cual se evaluó el VIII Ejercicio de Control Integrado (ECI) y se acordó tomar acciones para implementar el Sistema de Control Integrado en el año 2015, en principio de pasajeros y vehículos; además, se acordó realizar coordinaciones en conjunto en las adecuaciones de infraestructura, dotación de personal y comunicaciones en los Complejos Fronterizos de Santa Rosa y de Chacalluta (Perú-Chile), proponiéndose la implementación de una Fibra Oscura subterránea que extienda las redes informáticas de ambos Complejos; Que la próxima reunión tiene como fi nalidad revisar el avance del acuerdo en mención y hacer seguimiento a la propuesta técnica sobre la extensión de la conectividad entre ambos complejos fronterizos y las coordinaciones con Provías Nacional del Perú, sobre los requisitos del uso del derecho de vía para el tendido de la Fibra Oscura desde el Complejo Fronterizo Santa Rosa a la Línea de la Concordia; Que además de los temas antes señalados, la propuesta de agenda de la citada Mesa Informática Binacional plantea desarrollar algunos temas como la presentación de los Términos de Referencia para la instalación y mantenimiento de la Fibra Óptica y la revisión de los requerimientos de ubicación y estaciones de trabajo que requieren las administraciones en el complejo del país vecino; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico N.º 10-2014-SUNAT/5E0000, de fecha 7 de octubre de 2014, e Informes N.os 05-2014-SUNAT/803000 y 005- 2014-SUNAT-3G0000, de fecha 15 de octubre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento de los trabajadores Miguel Alejandro Neyra Horna, Jefe (e), y Jorge Jesús Arroyo Oyola, Profesional III, ambos de la División de Arquitectura Tecnológica de la Gerencia de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y representantes ante la MIB Perú-Chile, Kelim Margarita Rodríguez Zegarra, Jefe (e) de la Sección de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna de la Ofi cina de Soporte Administrativo Tacna y Presidenta del CCB, y Wilmer César Aves León, Jefe de la División de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Miguel