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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535325 2014-JAST-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de octubre de dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la resolución de vistos en su artículo primero dispuso convertir, a partir del 1º de noviembre del 2014, el 7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, en 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes en la Sub Sede del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Segundo.- Que, mediante el informe Nº 081-2014-JAST-UPD- CSJLI/PJ de fecha 14 de octubre de 2014, la Coordinación de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de los Juzgados 7º y 31º Juzgado Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de Lima es de 2,858 expedientes. Tercero.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de que se dé cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto.- Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, el cierre de turno a partir del 21 de octubre del presente año, del 7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del 21 al 31 de octubre del presente año los convertidos Juzgados Penales Permanentes deberán remitir la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los anexos completos, bajo responsabilidad a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” quien redistribuirá los expedientes judiciales de forma equitativa y aleatoria a los demás Juzgados Penales con Reos Libres. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León”, el inventario de expedientes en trámite que fueron entregadas del 7° y 31° Juzgados Penales Permanentes cuyas causas provengan del distrito de Chorrillos, debiendo la Mesa de Parte custodiarlos hasta la aprobación de su remisión a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es decir que no serán objeto de redistribución como lo establece el artículo 2°de la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- DISPONER, que aquellas causas tramitadas ante los órganos jurisdiccionales objeto de conversión dispuesta por Resolución Administrativa N°308-2014-CE-PJ y que hayan sido elevados en grado, y al Ministerio Público serán remitidos a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” correspondientes para su distribución aleatoria como corresponda. Artículo Quinto.- DISPONER, que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del 01 de noviembre del presente año a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León”, solicitarán al juez correspondiente la remisión inmediata de los actuados para su redistribución aleatoria y atención urgente y prioritaria. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de la administración de la sede Anselmo Barreto León. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” redistribuya los expedientes de suma urgencia dentro de las 24 horas de recibidas las causas entre todos sus pares homólogos de manera aleatoria y equitativa, debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, prescindiéndose de la notifi cación de este acto procesal por celeridad, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que la coordinación de personal suspenda temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos. Artículo Octavo.- DISPONER, el apoyo de los jueces coordinadores en cada sede, así como del grupo itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1152485-1 Conforman Comisión de Magistrados, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargada de llevar a cabo los Plenos Jurisdiccionales en materia Penal, Civil, Familia y Laboral a nivel Distrital y coordinar los actos preparatorios de los plenos jurisdiccionales en las materias señaladas a nivel Regional y/o Nacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 316-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 10 de octubre del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución de vistos del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este. Segundo.- Que con la fi nalidad de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales, mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia, prever la capacitación constante de Magistrados, la difusión de los Acuerdos Plenarios y recuperar el nivel de confi anza ciudadana en el sistema de Administración de Justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la realización de Plenos Jurisdiccionales al amparo del artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que la guía metodológica de Plenos Jurisdiccionales, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder