Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1154718-1

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 065-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organizacion terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del rio Huallaga del distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a traves de la Policia Nacional del Peru en dicha circunscripcion del pais; Que, mediante Informe N° 049-2014-DIRNOP PNPFPH-EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga recomienda que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM, y prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM, 002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 0732012-PCM, 092-2012-PCM, 108-2012-PCM, 002-2013PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM, 099-2013-PCM, 117-2013-PCM, 134-2013-PCM, 017-

2014-PCM, 030-2014-PCM, 045-2014-PCM y 054-2014PCM, en las zonas citadas precedentemente, a fin de dar continuidad a la labor policial desplegada en las mismas, para el logro de los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidacion de la pacificacion de dichas zonas y del MORDAZA, a traves de la ejecucion sostenida y permanente de operaciones contraterroristas y de interdiccion al Trafico Ilicito de Drogas; Que, el trafico ilicito de drogas y el terrorismo son amenazas a la seguridad y tienen efectos devastadores en lo social, economico, medio ambiental y politico; por lo que la erradicacion de la produccion, el trafico y el consumo ilegal de drogas, asi como la eliminacion del terrorismo constituyen Politicas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 26 de octubre de 2014, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1154719-1

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 354-2014-PCM MORDAZA, 23 de octubre de 2014

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