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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535754 fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014- MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en el artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola o pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0527- 2014-MINAGRI de fecha 12 de setiembre de 2014, se aprobaron diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, entre ellas la Directiva N° 002-2014-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de fi nanciamiento y cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña 2014-2015”; Que, en el Informe Técnico Legal Nº 001-2014- DGESEP/LTM/RGR/BSV, se señala que el Comité de Gestión del Fideicomiso que tuvo a cargo el proceso de selección de la Compañía de Seguros para contratación del Seguro Agrícola Catastrófi co para la Campaña 2014-2015 informó al Consejo Directivo del FOGASA la declaratoria de desierto del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarían la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófi co, al no haber superado ningún postor el puntaje mínimo en la evaluación de los criterios de selección; recomendando que las disposiciones sobre el Seguro Agropecuario aprobadas con Resolución Ministerial N° 0527-2014-MINAGRI, sean perfeccionadas antes de convocar un nuevo proceso de selección; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, propone la aprobación de nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, en reemplazo de las que fueron aprobadas a través de la acotada Directiva; Que, con el propósito de establecer nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, a fi n de lograr una gestión más efi ciente en la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de fi nanciamiento y cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi ca para la Campaña 2014-2015, resulta necesario adoptar nuevas medidas que permitan lograr la selección del postor que brinde la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófi co; Que, asimismo, resulta necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0527-2014-MINAGRI, que aprueba diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2014-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co”. Artículo 3º.- Aprobar los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario: 1. Tipo de Seguro a fi nanciar: Seguro Agrícola Catastrófi co. 2. La modalidad de fi nanciamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófi co: Financiamiento Total y Cofi nanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. 3. Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófi co para la Campaña 2014-2015 según la modalidad de fi nanciamiento es el siguiente: a) Financiamiento Total: Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Café Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Papa Pastos y Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera b) Cofi nanciamiento: Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Algodón Frutales Mango Plátano 4. El Seguro Agrícola Catastrófi co otorgado bajo la modalidad de fi nanciamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Informe Técnico de fecha Mayo 2014 elaborada por INEI denominada “Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013”. El Seguro Agrícola Catastrófi co otorgado bajo la modalidad de cofi nanciamiento está dirigido a los agricultores de los departamentos que serían mayormente afectados ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño (CENEPRED y GIZ). 5. Las zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co según la modalidad de fi nanciamiento es el siguiente: a) Financiamiento Total: Zonas o territorios geográfi cos que se encuentran ubicados en los departamentos de