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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535764 De conformidad con la Convención de Extradición entre las Repúblicas del Perú y Francia, suscrito en París el 30 de setiembre de 1874 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, suscrito por el Perú el 01 de noviembre de 2000, ratifi cado por el Perú el 04 de octubre de 2001 y ratifi cado por Francia el 05 de febrero de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la República Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuya entrega se realiza conforme al compromiso asumido por las autoridades francesas establecido en la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la República Francesa, de juzgarlo nuevamente por la comisión de los delitos: (i) “Violación sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo”, (ii) “Agresiones sexuales sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo” y (iii) “Detención o Posesión de imágenes con carácter pornográfi co que representan menores”, en agravio de su menor hija con identidad reservada; además disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Francesa deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, todo ello de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2014-JUS Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2014/ COE-TC, del 25 de julio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno ENZO ERNESTO LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 09 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Tribunal de Apelación de Génova del ciudadano chileno ENZO ERNESTO LAGOMARSINO BURGER, por el delito de violación - delito contra los niños; condicionando la entrega del requerido a que la República Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente por el delito que es requerido, por considerar que el reclamado fue condenado en ausencia (Expediente Nº 85-2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, con Ofi cio N° 164-2014-JUS/DGJC, del 27 de febrero de 2014, la Dirección General de Justicia y Cultos devolvió el cuaderno de extradición del requerido a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n de que se pronuncie, como se explica en el Informe Nº 037-2014/COE-TC, del 25 de febrero de 2014, respecto a la respuesta de las autoridades judiciales italianas emitida mediante documento Nº 4/2012 E.A., del 10 de diciembre de 2013, del Procurador General de Génova, transmitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación con Ofi cio N° 183-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 43-2013), del 14 de enero de 2014, en el que señala que los derechos de defensa del requerido (en la República Italiana) fueron ampliamente respetados no siendo posible renovarle el juicio, debido a que en el procedimiento de Primera Instancia que concluyó con sentencia del 29 de abril de 2010, con condena a 10 años de prisión, el requerido estuvo libre, presente y defendido por el abogado de su confi anza y en el procedimiento de Segunda Instancia que concluyó con sentencia del 18 de julio de 2011, con condena a 8 años de prisión, el requerido estuvo rebelde, pero defendido por el mismo abogado de su confi anza; Que, la referida Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución del 26 de marzo de 2014, reiteró la condición fi jada en la Resolución Consultiva del 09 de setiembre de 2013, respecto a que la entrega del requerido se ejecutará una vez que la República Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente; Que, mediante Informe N° 110-2014/COE-TC, del 25 de julio de 2014, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente con el voto dirimente de su presidenta, considerando que el requerido estuvo presente y defendido por el abogado de su confi anza en el procedimiento de Primera Instancia en la República Italiana, que concluyó con sentencia condenatoria del 29 de abril de 2010 que le impuso 10 años de prisión, situación que el requerido confi rmó en sus escritos dirigidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que posteriormente el requerido continuó ejerciendo su derecho de defensa e interpuso apelación contra la sentencia condenatoria que generó el procedimiento de Segunda Instancia que le rebajó la condena a 8 años de prisión por sentencia de fecha 18 de julio de 2011, instancia en la que el reclamado estuvo rebelde y defendido por el mismo abogado de su confi anza; Que, asimismo la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, aprecia que la no presencia del requerido en el procedimiento de segunda instancia no fue por desconocimiento del procedimiento, sino por su rebeldía, fi gura que no corresponde al supuesto de ausencia, sino al de contumacia; además la Comisión sostiene que no se puede aducir indefensión material cuando quien la denuncia no ha observado la debida diligencia en la defensa de sus derechos, por tanto, la prohibición de que se pueda condenar en ausencia, no se aplicaría al presente caso; más aún a la luz de la gravedad de los hechos materia de la presente solicitud de extradición, corresponde al Estado requerido responder frente a la comunidad internacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, a partir de lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005, procede la extradición pasiva del reclamado;