Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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De conformidad con la Convencion de Extradicion entre las Republicas del Peru y MORDAZA, suscrito en MORDAZA el 30 de setiembre de 1874 y el Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativo a la Venta de Ninos, la Prostitucion Infantil y la Utilizacion de los Ninos en la Pornografia, suscrito por el Peru el 01 de noviembre de 2000, ratificado por el Peru el 04 de octubre de 2001 y ratificado por MORDAZA el 05 de febrero de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAVITO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelacion de Versalles de la Republica Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cuya entrega se realiza conforme al compromiso asumido por las autoridades francesas establecido en la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la Republica Francesa, de juzgarlo nuevamente por la comision de los delitos: (i) "Violacion sobre menores de quince anos cometidas por un ascendiente legitimo", (ii) "Agresiones sexuales sobre menores de quince anos cometidas por un ascendiente legitimo" y (iii) "Detencion o Posesion de imagenes con caracter pornografico que representan menores", en agravio de su menor hija con identidad reservada; ademas disponer que previa a la entrega del reclamado, la Republica Francesa debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, todo ello de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2014-JUS MORDAZA, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2014/ COE-TC, del 25 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelacion de Genova de la Republica Italiana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva del 09 de setiembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por el Tribunal de Apelacion de Genova del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARSINO BURGER, por el delito de violacion - delito contra los ninos; condicionando la entrega del requerido a que la Republica Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente por el delito que es requerido, por considerar que el reclamado fue condenado en ausencia (Expediente Nº 85-2013);

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, con Oficio N° 164-2014-JUS/DGJC, del 27 de febrero de 2014, la Direccion General de Justicia y Cultos devolvio el cuaderno de extradicion del requerido a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que se pronuncie, como se explica en el Informe Nº 037-2014/COE-TC, del 25 de febrero de 2014, respecto a la respuesta de las autoridades judiciales italianas emitida mediante documento Nº 4/2012 E.A., del 10 de diciembre de 2013, del Procurador General de Genova, transmitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion con Oficio N° 183-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 43-2013), del 14 de enero de 2014, en el que senala que los derechos de defensa del requerido (en la Republica Italiana) fueron ampliamente respetados no siendo posible renovarle el juicio, debido a que en el procedimiento de Primera Instancia que concluyo con sentencia del 29 de MORDAZA de 2010, con condena a 10 anos de prision, el requerido estuvo libre, presente y defendido por el abogado de su confianza y en el procedimiento de MORDAZA Instancia que concluyo con sentencia del 18 de MORDAZA de 2011, con condena a 8 anos de prision, el requerido estuvo rebelde, pero defendido por el mismo abogado de su confianza; Que, la referida Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion del 26 de marzo de 2014, reitero la condicion fijada en la Resolucion Consultiva del 09 de setiembre de 2013, respecto a que la entrega del requerido se ejecutara una vez que la Republica Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente; Que, mediante Informe N° 110-2014/COE-TC, del 25 de MORDAZA de 2014, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente con el MORDAZA dirimente de su presidenta, considerando que el requerido estuvo presente y defendido por el abogado de su confianza en el procedimiento de Primera Instancia en la Republica Italiana, que concluyo con sentencia condenatoria del 29 de MORDAZA de 2010 que le impuso 10 anos de prision, situacion que el requerido confirmo en sus escritos dirigidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que posteriormente el requerido continuo ejerciendo su derecho de defensa e interpuso apelacion contra la sentencia condenatoria que genero el procedimiento de MORDAZA Instancia que le rebajo la condena a 8 anos de prision por sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 2011, instancia en la que el reclamado estuvo rebelde y defendido por el mismo abogado de su confianza; Que, asimismo la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, aprecia que la no presencia del requerido en el procedimiento de MORDAZA instancia no fue por desconocimiento del procedimiento, sino por su rebeldia, figura que no corresponde al supuesto de ausencia, sino al de contumacia; ademas la Comision sostiene que no se puede aducir indefension material cuando quien la denuncia no ha observado la debida diligencia en la defensa de sus derechos, por tanto, la prohibicion de que se pueda condenar en ausencia, no se aplicaria al presente caso; mas aun a la luz de la gravedad de los hechos materia de la presente solicitud de extradicion, corresponde al Estado requerido responder frente a la comunidad internacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, a partir de lo establecido en el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de MORDAZA de 2005, procede la extradicion pasiva del reclamado;

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