Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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como presunto autor de los delitos contra la MORDAZA sexual de menores (Expediente Nº 65-2014); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 121-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, a partir de lo establecido en el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2001, procede la extradicion pasiva del reclamado; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; Que, conforme al articulo 520º, numeral 5 del citado Codigo Procesal Penal, los bienes -objetos o documentosefecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados del requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tribunal de Circuito del Trigesimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado MORDAZA MORDAZA del Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por los delitos de Violacion, Agresion Sexual y Libertades Indecentes con menores de edad y disponer que, previa a la entrega del reclamado a los Estados Unidos de MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, asimismo, en el MORDAZA de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, adoptada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por la Republica del Peru el 26 de enero de 1990, aprobada mediante Resolucion Legislativa N° 25278 del 03 de agosto de 1990 y por la Republica Italiana, ratificada el 05 de setiembre de 1991, se establece en su articulo 19° que los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para proteger al MORDAZA contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, incluido el abuso sexual; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517° y el numeral 1 del articulo 522° del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la Republica Italiana del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelacion de Genova de la Republica Italiana, para que cumpla la condena impuesta por la comision del "delito de violacion ­ delito contra los ninos" en agravio de dos menores de edad y disponer que previa a la entrega del reclamado, la Republica Italiana debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso y los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2014-JUS MORDAZA, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2014/ COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tribunal de Circuito del Trigesimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado MORDAZA MORDAZA del Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 20 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva efectuada por los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ser procesado

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-6

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