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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535765 Que, asimismo, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por la República del Perú el 26 de enero de 1990, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de agosto de 1990 y por la República Italiana, ratifi cada el 05 de setiembre de 1991, se establece en su artículo 19° que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la República Italiana del ciudadano chileno ENZO ERNESTO LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del “delito de violación – delito contra los niños” en agravio de dos menores de edad y disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Italiana deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso y los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2014-JUS Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2014/ COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MELECIO LUIS RÍOS GUIZADO, formulada por el Tribunal de Circuito del Trigésimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado Príncipe William del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva efectuada por los Estados Unidos de América del ciudadano peruano MELECIO LUIS RÍOS GUIZADO para ser procesado como presunto autor de los delitos contra la libertad sexual de menores (Expediente Nº 65-2014); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 121-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, a partir de lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001, procede la extradición pasiva del reclamado; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo 520º, numeral 5 del citado Código Procesal Penal, los bienes -objetos o documentos- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados del requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MELECIO LUIS RÍOS GUIZADO, formulada por el Tribunal de Circuito del Trigésimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado Príncipe William del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos de Violación, Agresión Sexual y Libertades Indecentes con menores de edad y disponer que, previa a la entrega del reclamado a los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-6