Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 131-2014/ COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 06 de marzo del 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 35-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 131-2014/COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-3

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos francoperuano, MORDAZA y peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2014-JUS MORDAZA, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAVITO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelacion de Versalles de la Republica Francesa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva del 16 de agosto de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAVITO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO, condicionando la entrega del requerido a que la Republica Francesa se comprometa a juzgarlo nuevamente por los delitos requeridos: (i) "Violacion sobre menores de quince anos cometidas por un ascendiente legitimo", (ii) "Agresiones sexuales sobre menores de quince anos cometidas por ascendiente legitimo" y (iii) "Detencion o Posesion de imagenes con caracter pornografico que representan menores" en agravio de su menor hija con identidad reservada (Expediente Nº 115-2013); Que, con Oficio N° 7727-2012-MP-FN-UCJIE(EXT 52-13), del 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el OF. RE(LEG/OCJ) N° 4-3-A/1899, del 04 de octubre de 2013, de la Oficina de Cooperacion Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la Republica Francesa en Peru, que contiene la garantia requerida por la Resolucion Consultiva del 16 de agosto de 2013, por la cual las autoridades francesas se han comprometido, en la hipotesis de que la solicitud de extradicion de MORDAZA Garavito sea concedida a la Republica Francesa, que el requerido se "beneficiaria automaticamente de un MORDAZA MORDAZA ante el Tribunal Penal, momento en el cual podra ejercer el conjunto de derechos reconocidos a la defensa"; Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 099-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, con el MORDAZA dirimente de su presidenta, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru;

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