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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535763 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 131-2014/ COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano ALBERTO HURTADO GARCÍA, formulada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de marzo del 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ALBERTO HURTADO GARCÍA, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 35-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 131-2014/COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ALBERTO HURTADO GARCÍA, formulada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1154717-3 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos francoperuano, chileno y peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2014-JUS Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la República Francesa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO, condicionando la entrega del requerido a que la República Francesa se comprometa a juzgarlo nuevamente por los delitos requeridos: (i) “Violación sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo”, (ii) “Agresiones sexuales sobre menores de quince años cometidas por ascendiente legítimo” y (iii) “Detención o Posesión de imágenes con carácter pornográfi co que representan menores” en agravio de su menor hija con identidad reservada (Expediente Nº 115-2013); Que, con Ofi cio N° 7727-2012-MP-FN-UCJIE(EXT 52-13), del 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el OF. RE(LEG/OCJ) N° 4-3-A/1899, del 04 de octubre de 2013, de la Ofi cina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la República Francesa en Perú, que contiene la garantía requerida por la Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2013, por la cual las autoridades francesas se han comprometido, en la hipótesis de que la solicitud de extradición de Correa Garavito sea concedida a la República Francesa, que el requerido se “benefi ciaría automáticamente de un nuevo proceso ante el Tribunal Penal, momento en el cual podrá ejercer el conjunto de derechos reconocidos a la defensa”; Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, con el voto dirimente de su presidenta, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;