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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535755 Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Amazonas, San Martín y Junín. b) Cofi nanciamiento: Zonas o territorios geográfi cos que se encuentran ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes. 6. Considerando esta clasifi cación, el Seguro Agrícola Catastrófi co cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento según la modalidad de fi nanciamiento, de la siguiente manera: a) Financiamiento Total: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS CAJAMARCA 8,856 Maíz amiláceo, Papa, Trigo AYACUCHO 62,991 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Trigo, Quinua, Arveja grano seco, Haba grano seco AMAZONAS 4,700 Café PASCO 10,077 Maíz amiláceo, Papa, Arveja grano verde HUANCAVELICA 58,554 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Haba grano seco, Arveja grano verde, Arveja grano seco APURÍMAC 40,909 Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa PUNO 62,483 Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Papa, Quinua, Haba grano seco SAN MARTÍN 9,400 Café JUNÍN 10,200 Café CUSCO 41,884 Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco b) Cofi nanciamiento: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS PIURA 31,078 Mango, Plátano, Algodón PIMA LAMBAYEQUE 3,467 Mango TUMBES 3,810 Plátano Artículo 4º.- Aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI. Artículo 5º.- El Comité de Gestión del Fideicomiso que estará a cargo del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico – Campaña 2014- 2015, es el responsable de interpretar, aclarar y complementar las estipulaciones contenidas en las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, incluyendo la absolución de consultas de los postores, así como de modificar los plazos establecidos en la Directiva N° 003-2014- CD/FOGASA, y de ser necesario, integrar cualquier vacío o deficiencia; facultades que pueden ser ejercitadas cuantas veces se requiera, lo que deberá ser comunicado a los postores, siempre y cuando dichas modificaciones no sean de carácter sustancial. Artículo 6º.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, según corresponda, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Benefi ciarios, así como a la Secretaria Técnica del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Designar al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina General de Administración, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MINAGRI, quien lo presidirá. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Artículo 9º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario, la Directiva Nº 003-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co” y las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófi co, que se aprueban en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1154467-1 Encargan funciones de Director Zonal de Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 319-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 23 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 232-2013-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de noviembre de 2013, se designó al Ingeniero Henry Bances Damián en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero Henry Bances Damián al cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Carlos Rogelio Calopino Chiroque, las funciones de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”