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El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535953 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 520 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 280 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1155440-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua DECRETO SUPREMO N° 293-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29614, se creó la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, con Resolución Nº 251-2013-CONAFU, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y a través de la Resolución N° 535-2013-CONAFU, se reconoció a los miembros de la Comisión Organizadora para llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de la citada universidad; Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público; asimismo, señala que para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codifi caciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada Ley, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece los fi nes de la universidad, uno de los cuales está orientada a la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, el Ministerio de Educación, mediante Ofi cio N° 0765-2014-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, efectuado a través de los Ofi cios N°s 038 y 041-2014-UNI-BAGUA, solicitó, entre otros, una Transferencia de Partidas fi nanciar la priorización de acciones enmarcadas en su implementación y funcionamiento previstas a partir del presente año fi scal, en concordancia a lo establecido en su respectivo Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); Que, luego de evaluada la solicitud de recursos y teniendo en cuenta que se encuentra próximo a culminar el presente año fi scal, se estima pertinente efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), para el fi nanciamiento de las acciones antes señaladas; teniendo en consideración que para el ejercicio presupuestal 2015 la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, podrá gestionar ante el Ministerio de Educación el requerimiento de recursos que se necesite para continuar la acciones de implementación de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, siendo necesario llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en el presente año fi scal, y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal