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El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535960 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 286 278,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 286 278,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 286 278,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 286 278,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1155440-6 Aprueban contratación de Estudio de Abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en controversia internacional de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2014-EF/43 Lima, 24 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 072-2014-EF/CE-36 de fecha 22 de septiembre de 2014, del Secretario Técnico de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa Exeteco International Company S.L. ha iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI, una controversia contra la República del Perú en base al Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas suscrito entre la República del Perú y el Reino de España. De esa manera, la Comisión Especial Ley Nº 28933 en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en el Informe Nº 561-2014- EF/43.03 señala que se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifi ca mediante las Notas Nos. 0000003382 y 0000003383 de la Ofi cina de Finanzas, de la Ofi cina General de Administración. Asimismo, indica que se prevé recursos en la programación y formulación de presupuesto de los años fi scales 2015, 2016 y 2017 para tal fi n; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1272-2014-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema