Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2014 (26/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

El Peruano MORDAZA 26 de octubre de 2014

Aprueban contratacion de Estudio de Abogados que se MORDAZA cargo de la defensa del Estado peruano en controversia internacional de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 344-2014-EF/43 MORDAZA, 24 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 072-2014-EF/CE-36 de fecha 22 de septiembre de 2014, del Secretario Tecnico de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion, Ley Nº 28933. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, crea una Comision Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversion, estando a cargo de esta la seleccion de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratacion sera realizada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobo el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933"; Que, el articulo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comision Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se MORDAZA cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversion; Que, la empresa Exeteco International Company S.L. ha iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ­ CIADI, una controversia contra la Republica del Peru en base al Acuerdo de Promocion y Proteccion Reciprocas suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana. De esa manera, la Comision Especial Ley Nº 28933 en atencion a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que ejerza la defensa y representacion procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en el Informe Nº 561-2014EF/43.03 senala que se cuenta con la certificacion del credito presupuestario para atender la contratacion del citado Estudio que se verifica mediante las Notas Nos. 0000003382 y 0000003383 de la Oficina de Finanzas, de la Oficina General de Administracion. Asimismo, indica que se preve recursos en la programacion y formulacion de presupuesto de los anos fiscales 2015, 2016 y 2017 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1272-2014-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la contratacion del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comision Especial, en el MORDAZA de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 286 278,00 ---------------286 278,00 =========

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 286 278,00 ----------------286 278,00 ==========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1155440-6

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