Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2014 (26/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

535958
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, senala que este es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacion y tecnologias en salud; Que, como parte del MORDAZA de reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial N° 765-2014/MINSA aprobo el Plan de Atencion Medica Especializada 2014-2016 ­ "Mas Salud", el cual tiene como finalidad contribuir en ampliar la oferta y mejorar la calidad de los servicios de salud del sector segun las necesidades y demanda de la poblacion, a efectos de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer, MORDAZA y tercer nivel de atencion para el diagnostico, tratamiento y control de condiciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ­ PEAS, en los ambitos seleccionados de las regiones priorizadas; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Oficio N° 2955-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para la implementacion del Plan de Atencion Medica Especializada 2014-2016 ­ "Mas Salud", indicando que los recursos no han sido previstos en la programacion del presupuesto del ano fiscal 2014 para financiar las intervenciones contenidas en el referido Plan, conforme se desprende del Informe N° 263-2014OGPP-OP, de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y que este surge como consecuencia de la necesidad de contribuir con la ampliacion de oferta y mejora en la calidad de los servicios de salud del sector, segun la demanda de la poblacion, en razon a las diversas variables sociales y epidemiologicas que han modificado parte de la capacidad resolutiva de los servicios de salud a nivel nacional; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento senalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestion de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 727 110,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 727 110,00), a favor de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestion de Servicios de Salud, a fin de financiar la implementacion del Plan de Atencion Medica Especializada 2014-2016 ­ "Mas Salud" senalada en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

El Peruano MORDAZA 26 de octubre de 2014

En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 : Recursos Ordinarios 2 727 110,00 ------------------2 727 110,00 =========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central - MINSA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005470 : Plan de Atencion Medica Especializada "Mas Salud" FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 : Recursos Ordinarios 1 315 800,00 137 : Instituto de Gestion de Servicios de Salud 001 : Administracion - IGSS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005470 : Plan de Atencion Medica Especializada "Mas Salud" FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios 1 411 310,00 ------------------2 727 110,00 ===========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.