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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (26/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535958 Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, como parte del proceso de reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial N° 765-2014/MINSA aprobó el Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 – “Más Salud”, el cual tiene como fi nalidad contribuir en ampliar la oferta y mejorar la calidad de los servicios de salud del sector según las necesidades y demanda de la población, a efectos de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención para el diagnóstico, tratamiento y control de condiciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, en los ámbitos seleccionados de las regiones priorizadas; Que, el Ministerio de Salud, a través del Ofi cio N° 2955-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para la implementación del Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 – “Más Salud”, indicando que los recursos no han sido previstos en la programación del presupuesto del año fi scal 2014 para fi nanciar las intervenciones contenidas en el referido Plan, conforme se desprende del Informe N° 263-2014- OGPP-OP, de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y que éste surge como consecuencia de la necesidad de contribuir con la ampliación de oferta y mejora en la calidad de los servicios de salud del sector, según la demanda de la población, en razón a las diversas variables sociales y epidemiológicas que han modifi cado parte de la capacidad resolutiva de los servicios de salud a nivel nacional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 727 110,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 727 110,00), a favor de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a fi n de fi nanciar la implementación del Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 – “Más Salud” señalada en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 727 110,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 727 110,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005470 : Plan de Atención Médica Especializada “Más Salud” FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 315 800,00 PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - IGSS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005470 : Plan de Atención Médica Especializada “Más Salud” FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 411 310,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 727 110,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo