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El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535954 2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a favor de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 800 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 555 : U. N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua UNIDAD EJECUTORA 001 : U. N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 520 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 280 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1155440-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud DECRETO SUPREMO N° 294-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2014- SA se declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, ante el riesgo elevado del ingreso de la fi ebre Chikungunya y la afectación de la continuidad de los servicios de salud que brindan los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, así como del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por las razones expuestas en el citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y al Instituto Nacional de Salud, así como a los Gobiernos Regionales, en su respectivo ámbito de competencia, realizar las acciones que les han sido establecidas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, el Ministerio de Salud, a través del Ofi cio N° 2956-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para fi nanciar el “Plan de Acción” citado en el considerando precedente, para tal fi n se adjunta el Informe Nº 265-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que se señala que los recursos para fi nanciar el referido Plan, que contiene el conjunto de actividades que contribuirán a mantener en alerta los servicios de salud ante el riesgo elevado de ingreso de la fi ebre Chikungunya al país, particularmente en regiones que tienen el vector del dengue (Aedes aegypti), no cuenta con fi nanciamiento en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud, en razón a que las