Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2014 (26/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a favor de la Universidad Nacional Intercultural MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bagua, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

El Peruano MORDAZA 26 de octubre de 2014

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1155440-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 800 000,00 ----------------800 000,00 ========= En Nuevos Soles : Gobierno Central 555 : U. N. Intercultural MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bagua 001 : U. N. Intercultural MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bagua

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO N° 294-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobo, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y senala que este es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacion y tecnologias en salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2014SA se declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, ante el riesgo elevado del ingreso de la fiebre Chikungunya y la afectacion de la continuidad de los servicios de salud que brindan los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, asi como del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, por las razones expuestas en el citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el articulo 2 del citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas y al Instituto Nacional de Salud, asi como a los Gobiernos Regionales, en su respectivo ambito de competencia, realizar las acciones que les han sido establecidas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Oficio N° 2956-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para financiar el "Plan de Accion" citado en el considerando precedente, para tal fin se adjunta el Informe Nº 265-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que se senala que los recursos para financiar el referido Plan, que contiene el conjunto de actividades que contribuiran a mantener en alerta los servicios de salud ante el riesgo elevado de ingreso de la fiebre Chikungunya al MORDAZA, particularmente en regiones que tienen el vector del dengue (Aedes aegypti), no cuenta con financiamiento en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud, en razon a que las

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios 520 000,00 280 000,00 ----------------800 000,00 =========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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