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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536330 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar las nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2014-OS/GART Lima, 29 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 540-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° 399-2012-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082- 2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 30 de octubre de 2014 hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014- OS/CD, se designó a los nuevos representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 057-2014- OS/GART, se fi jó la Banda de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 28 de agosto de 2014 hasta el miércoles 29 de octubre de 2014; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0926-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 27 de octubre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 540- 2014-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1,77 1,71 Diesel B5 8,23 8,13 Diesel B5 GGEE SEA 9,01 8,91 PIN 6 GGEE SEA 6,67 6,57 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.