Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014
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obedece a la adecuacion de este a lo dispuesto por la Ley N° 30237; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Version 2.7, a ser utilizado por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del articulo 7° de la mencionada resolucion, con excepcion del concepto senalado en el inciso q), a partir del periodo octubre de 2014. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos b) al s) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2014, o deseen rectificar la informacion correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Version 2.7 esta a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y es de uso obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1157152-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 del PDT PLAME,
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, establecio la aplicacion a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de un determinado monto, de la contribucion a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); la obligacion de las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta de retener la mencionada contribucion y la obligacion de los trabajadores independientes de declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT cuando los agentes de retencion no hubieran efectuado la retencion; Que mediante el Decreto Supremo N° 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al SNP establecida en el articulo 9° de la Ley N° 29903, facultandose a la SUNAT a regular la forma, plazo y condiciones en que los agentes de retencion efectuan la declaracion y pago de las retenciones del aporte obligatorio de los trabajadores independientes asi como el procedimiento para que los citados trabajadores regularicen directamente la declaracion y el pago del aporte obligatorio a la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes se emitio la Resolucion de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT que establece la forma, plazos y condiciones para la declaracion de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al SNP de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29903, disponiendose que los agentes de retencion utilicen el PDT Planilla Electronica PLAME para efectuar la declaracion y el pago de las retenciones del aporte obligatorio y que los trabajadores independientes, utilicen, segun sea el caso, el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores independientes o el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes o el formulario preimpreso N° 1075 cuando realicen la declaracion y el pago de sus aportes directamente a la SUNAT; Que, posteriormente, la Ley N° 30237 deroga los articulos 8° y 9° de la Ley N° 29903 y restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes; Que en ese sentido resulta necesario adecuar el PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual N° 0601 a la derogacion dispuesta por la Ley N° 30237; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 027-2014/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Version 2.6; Que, de otro lado, el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario disponen que el pago se efectuara en la forma que senala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolucion de la administracion tributaria; y, que para determinados deudores, la administracion tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobacion de una nueva version del PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Dejan sin efecto designacion y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Nº 050-2014-SUNAT/800000 MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias