Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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obedece a la adecuacion de este a lo dispuesto por la Ley N° 30237; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 2.7, a ser utilizado por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del articulo 7° de la mencionada resolucion, con excepcion del concepto senalado en el inciso q), a partir del periodo octubre de 2014. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos b) al s) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2014, o deseen rectificar la informacion correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 2.7 esta a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y es de uso obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1157152-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 del PDT PLAME,

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, establecio la aplicacion a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de un determinado monto, de la contribucion a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); la obligacion de las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta de retener la mencionada contribucion y la obligacion de los trabajadores independientes de declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT cuando los agentes de retencion no hubieran efectuado la retencion; Que mediante el Decreto Supremo N° 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al SNP establecida en el articulo 9° de la Ley N° 29903, facultandose a la SUNAT a regular la forma, plazo y condiciones en que los agentes de retencion efectuan la declaracion y pago de las retenciones del aporte obligatorio de los trabajadores independientes asi como el procedimiento para que los citados trabajadores regularicen directamente la declaracion y el pago del aporte obligatorio a la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes se emitio la Resolucion de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT que establece la forma, plazos y condiciones para la declaracion de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al SNP de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29903, disponiendose que los agentes de retencion utilicen el PDT Planilla Electronica ­ PLAME para efectuar la declaracion y el pago de las retenciones del aporte obligatorio y que los trabajadores independientes, utilicen, segun sea el caso, el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores independientes o el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes o el formulario preimpreso N° 1075 cuando realicen la declaracion y el pago de sus aportes directamente a la SUNAT; Que, posteriormente, la Ley N° 30237 deroga los articulos 8° y 9° de la Ley N° 29903 y restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes; Que en ese sentido resulta necesario adecuar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 a la derogacion dispuesta por la Ley N° 30237; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 027-2014/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Version 2.6; Que, de otro lado, el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario disponen que el pago se efectuara en la forma que senala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolucion de la administracion tributaria; y, que para determinados deudores, la administracion tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobacion de una nueva version del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Dejan sin efecto designacion y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Nº 050-2014-SUNAT/800000 MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias

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