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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536366 2. Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. 6. Un (01) representante del Ministerio de Cultura. 7. Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 8. Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. 10. Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú – ANGR. 11. Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo. 12. Un (01) representante de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afi nes - AHORA. 13. Un (01) representante de la Sociedad de Hoteles del Perú – SHP. 3.2. Las entidades públicas a que se refi ere el inciso anterior, designarán a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución del Titular del Pliego dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los representantes titulares y alternos de las entidades privadas serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual dichas entidades deberán designar a sus representantes dentro del plazo señalado para las entidades públicas. 3.3. La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. 3.4. La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fi n de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.5. La Comisión Multisectorial puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley. 3.6. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. La Presidencia de la Comisión está a cargo del representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien tiene voto dirimente. Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes: a) Presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas para la simplifi cación e integración de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones requeridos a los prestadores de servicios turísticos. b) Proponer las acciones necesarias para la creación e implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo. c) Proponer los plazos y condiciones para la creación e implementación gradual de la Ventanilla Única de Turismo. d) Presentar propuestas normativas, lineamientos, disposiciones complementarias o modifi catorias que sean necesarias para la creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo. e) Aprobar y modifi car su Reglamento interno, así como el Plan de Trabajo interno. f) Presentar al MINCETUR el Informe fi nal que comprenda el cronograma de actividades, los lineamientos y las propuestas normativas necesarias para la creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo, en el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del Viceministerio de Turismo. El Secretario Técnico es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Viceministerio de Turismo. Artículo 6°.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema y aprobará el Plan de Trabajo Interno para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación. Artículo 7.- Gastos Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial no demandará recursos al Tesoro Público. Artículo 8º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Cultura, de Ambiente y de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1157932-2 Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2014-PCM Lima, 30 de octubre de 2014 VISTA: La Carta GOV/REG(2014)164 de fecha 06 de octubre de 2014, mediante la cual el Jefe de División de la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, invitó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a participar en la 11° Reunión del Comité de Política Regulatoria (Regulatory Policy Committee), la 3° Reunión de la Red de Reguladores Económicos (Network of Economic Regulators) y reuniones asociadas, a realizarse del 03 al 07 de noviembre de 2014, en la ciudad de París, República Francesa; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación - OCDE es un foro de cooperación internacional en el que los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en los ámbitos económico, social y ambiental;