Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesion temporal, referida en el considerando que antecede, se desarrollara en los distritos de Oxapampa y MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 27 de agosto de 2014, con la participacion de los representantes de HIDROELECTRICA CERRO MORDAZA S.A.C., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la MORDAZA, con el objeto de informar a la poblacion acerca del proyecto de la futura Central Hidroelectrica Cerro Campana; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 508-2014-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2014, recomendando que se otorgue la concesion temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 de su Reglamento y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar la concesion temporal a favor de HIDROELECTRICA CERRO MORDAZA S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 21342714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Cerro MORDAZA, con una potencia instalada estimada de 118,7 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Oxapampa y MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 456 964,564 461 419,904 460 978,178 456 522,838 NORTE 8 810 040,540 8 808 700,584 8 807 859,526 8 810 199,482

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27687 se modifico el Decreto Ley N. 26113, estableciendo el caracter facultativo del Servicio Civil de Graduando SECIGRA DERECHO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS, se aprobo el Reglamento de la citada ley; Que, desde la fecha de dacion del mencionado Reglamento se han suscitado situaciones no previstas que requieren su regulacion, en aras de lograr la correcta ejecucion y aplicacion del Servicio Civil de Graduandos; Que, la Ley Nº 29809 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece una nueva estructura y denominaciones de los organos de la institucion, siendo necesaria su actualizacion en la normativa que regula el SECIGRA DERECHO; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, Normas Relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º y numeral 3 del articulo 123º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el articulo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 ­ Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de tres titulos, setenta y seis articulos, cuatro disposiciones complementarias finales y tres disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS y todas las demas disposiciones relativas al Servicio Civil de Graduandos en tanto se opongan al presente. Articulo 3º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el articulo 1º, seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1155553-1

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