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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536379 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal, referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de Oxapampa y Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 27 de agosto de 2014, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 508-2014-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2014, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21342714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana, con una potencia instalada estimada de 118,7 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Oxapampa y Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 456 964,564 8 810 040,540 2 461 419,904 8 808 700,584 3 460 978,178 8 807 859,526 4 456 522,838 8 810 199,482 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1155553-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27687 se modifi có el Decreto Ley N. 26113, estableciendo el carácter facultativo del Servicio Civil de Graduando SECIGRA DERECHO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS, se aprobó el Reglamento de la citada ley; Que, desde la fecha de dación del mencionado Reglamento se han suscitado situaciones no previstas que requieren su regulación, en aras de lograr la correcta ejecución y aplicación del Servicio Civil de Graduandos; Que, la Ley Nº 29809 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece una nueva estructura y denominaciones de los órganos de la institución, siendo necesaria su actualización en la normativa que regula el SECIGRA DERECHO; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, Normas Relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º y numeral 3 del artículo 123º de la Constitución Política del Perú, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modifi cado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de tres títulos, setenta y seis artículos, cuatro disposiciones complementarias fi nales y tres disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS y todas las demás disposiciones relativas al Servicio Civil de Graduandos en tanto se opongan al presente. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1º, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi nición El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO