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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536383 Artículo 37º.- Funciones de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO La Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de la Facultad de Derecho, tiene las siguientes funciones: a) Promueve el Servicio Civil de Graduandos en las instituciones públicas. b) Coordina y propone nuevas unidades receptoras a la Dirección. c) Informa a la Dirección, la proyección de estudiantes de derecho interesados en prestar el SECIGRA DERECHO. d) Prepara programas de capacitación previa para los postulantes, conforme a las necesidades de las unidades receptoras. e) Inscribe a los estudiantes y egresados, que postulen al Programa SECIGRA DERECHO. f) Pre-asigna a los estudiantes para prestar el SECIGRA DERECHO, observando los criterios establecidos en el presente Reglamento. g) Comunica la designación del supervisor de los secigristas. h) Presenta al secigrista ante su unidad receptora. i) Verifi ca que el secigrista efectúe la matrícula que ratifi que su aptitud para prestar el Servicio, solicitando la cancelación de la inscripción y asignación, de ser el caso. j) Recibe la información sobre la actuación del secigrista, promoviendo, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad. k) Desarrolla programas de capacitación previa y posterior, ésta última que incluye charlas de motivación que refuerzan la identificación del secigrista con el Programa, para lograr su prestación responsable. l) Presenta a la Dirección, los informes de sus secigristas, en la fecha que establezca la Dirección. m) Verifi ca que el secigrista de su Facultad culmine con la prestación de su servicio, obteniendo el certifi cado respectivo. n) Tiene a su cargo toda la comunicación respecto de sus secigristas correspondiéndole presentar ante la Dirección, toda la documentación necesaria vinculada al secigrista, desde su inscripción hasta la obtención de su certifi cado, hasta incluso un año después del Programa donde estuvo inscrito. o) Las demás que señale la Ley o el Reglamento. Subcapítulo III Del Supervisor Artículo 38º.- Supervisor de la Facultad Es el responsable del seguimiento y verifi cación de la práctica realizada por el secigrista y del cumplimiento del Plan para la Capacitación y Aprendizaje presentado por la unidad receptora. Artículo 39º.- Funciones del Supervisor El supervisor tiene las siguientes funciones: a) Verifi ca que la labor desarrollada por el secigrista, en cada unidad receptora, sea exclusivamente de carácter jurídico. b) Verifi ca que la unidad receptora cumpla con la ejecución del Plan para la Capacitación y Aprendizaje Jurídico presentado. c) Se reúne, por lo menos una vez cada dos meses, con los secigristas de su Facultad. d) Realiza visitas inopinadas al secigrista en su unidad receptora. e) Presta al secigrista el apoyo que requiera, adoptando de ser el caso, las medidas correctivas necesarias. f) Realiza concluido el primer periodo del Programa, una reunión con sus secigristas para evaluar el avance en el resultado de la práctica, identifi cando los principales logros y las difi cultades informándolo de manera inmediata a la Dirección y al Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO. g) Reporta a la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO de su Facultad la falta cometida por el secigrista en el desempeño de sus labores en el SECIGRA DERECHO. h) Presenta informes del desarrollo de su labor, conforme a lo dispuesto por la Dirección. Subcapítulo IV Del Secigrista Artículo 40º.- Secigrista Tiene condición de secigrista, el estudiante de derecho o egresado asignado a través de la Resolución Directoral de Asignación para prestar el SECIGRA DERECHO en una unidad receptora. Artículo 41º.- Obligaciones y responsabilidades del secigrista El secigrista tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades y debe: a) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio. b) Cumplir con diligencia, puntualidad y efi ciencia las tareas que se le encomiende. c) Asistir diariamente a prestar el SECIGRA DERECHO, registrando su ingreso y salida en la forma establecida por la unidad receptora, salvo excepción prevista en este Reglamento. d) Presentar informe personal sobre el desarrollo y aprendizaje jurídico en la unidad receptora, conforme al formato que establezca la Dirección. e) Presentar cualquier documentación vinculada a su condición de secigrista a través de su universidad. f) Cumplir las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO de su Facultad, el supervisor y la autoridad respectiva de la unidad receptora. Artículo 42º.- Fichas de Inscripción La fi cha de inscripción tiene carácter de declaración jurada, debe estar suscrita por el postulante y el Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO de la Facultad de origen y contendrá: a) Los datos de identifi cación del alumno (nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad, edad, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico y otros). b) El último promedio ponderado informado por la Facultad de Derecho. c) La plaza obtenida en el Acto Público de Inscripción y Pre-asignación. d) La propuesta de dos (2) unidades receptoras de su preferencia. e) Su decisión respecto a ser considerado o no en la Lista de Reserva, de ser el caso. f) El compromiso expreso del estudiante de matricularse en su Facultad para continuar sus estudios y de cumplir con la prestación total del Servicio. g) Foto del postulante. Debe llevar anexa copia legible del Documento Nacional de Identidad vigente del postulante. La Ficha de Inscripción de los egresados debe contener la información señalada en lo que corresponda. Capítulo III De la Unidad Receptora Artículo 43º.- Unidad receptora Es unidad receptora, la dependencia, entidad o institución de carácter público que la Ley señala, en la que se realiza actividades jurídicas. Se inscribe anualmente ante la Dirección para participar del Programa, indicando sus dependencias a nivel nacional las que se consideran como unidad receptora independiente. Artículo 44º.- Determinación de vacantes La unidad receptora determina anualmente, conforme a su presupuesto, el número de las vacantes que oferta al Programa, comunicándolo a la Dirección, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. Las plazas ofertadas no deben conllevar ningún tipo de exigencias para la asignación de secigristas. Artículo 45º.- Responsable de la unidad receptora La unidad receptora designa para cada Programa un Responsable, quien se encarga de las coordinaciones