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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536377 General N° 1122-2014-MINEDU, en los siguientes términos: “II ETAPA: EJECUCIÓN (…) A.5 Del cierre de cuentas de ahorro La ejecución de las acciones de mantenimiento de los locales escolares culminará al 30 de noviembre de 2014. (…)”. “C.1 Elaboración del Expediente de Rendición de Gastos El responsable de mantenimiento de local escolar, conjuntamente con el COMITÉ DE MANTENIMIENTO, del cual forma parte, ingresará a través del SRMG, el Formato de Rendición de Gastos, hasta el 30 de noviembre de 2014. (…)” “C3 Informe consolidado del mantenimiento de la DRE o UGEL (…) El Informe Consolidado del Mantenimiento de Locales Escolares debe ser elaborado y remitido al PRONIED hasta el 15 de diciembre de 2014. (…)” “III ETAPA: EVALUACIÓN (…) A.1 Informe Final del Mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional (…) El PRONIED tiene plazo para presentar el Informe Final hasta el 31 de diciembre de 2014.” Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1157913-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, a favor de concesión definitiva de generación de energía de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11231714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, presentada por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014- EM, publicada el 11 de julio de 2014, se otorgó a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante el documento ingresado el 14 de julio de 2014 con registro Nº 2413264, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación para la central eólica referida en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbres de ocupación para establecer subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el área de la concesión a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, ocupa terrenos eriazos de propiedad del Estado y, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 465-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de ocupación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714 11231714 C.E. Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 489 389,12 8 298 687,77 C2 489 900,54 8 297 004,68 C3 490 854,08 8 296 967,71 C4 493 096,45 8 297 900,10 C5 494 266,16 8 297 977,53 C6 495 660,61 8 296 958,35 C7 496 975,55 8 298 585,12 C8 496 055,41 8 299 823,77 C9 497 100,21 8 300 741,71 C10 496 787,19 8 301 583,22 C11 495 674,86 8 302 297,44 V1 495 363,72 8 299 354,19 V2 495 531,29 8 299 224,16 V3 495 334,87 8 299 074,02 V4 495 172,72 8 299 208,19 Área total: 23 142 374,88 m² Estado Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento