Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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ocupacion para la central eolica referida en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 110 de la Ley de Concesiones Electricas senala que las servidumbres de ocupacion para establecer subestaciones de distribucion para Servicio Publico de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables, que ocupen bienes publicos y privados, se constituiran unicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer las servidumbres con caracter forzoso, senalando las medidas que deberan de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, segun lo establecido en el articulo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el area de la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, ocupa terrenos eriazos de propiedad del Estado y, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, emitio el Informe Nº 465-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de ocupacion solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre permanente de ocupacion para la Central Eolica MORDAZA Eolico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 11231714 Descripcion de la Servidumbre C.E. MORDAZA Eolico Tres Hermanas Ubicacion: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Area: Servidumbre de ocupacion Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte C1 489 389,12 8 298 687,77 C2 489 900,54 8 297 004,68 C3 490 854,08 8 296 967,71 C4 493 096,45 8 297 900,10 C5 494 266,16 8 297 977,53 C6 495 660,61 8 296 958,35 C7 496 975,55 8 298 585,12 C8 496 055,41 8 299 823,77 C9 497 100,21 8 300 741,71 C10 496 787,19 8 301 583,22 C11 495 674,86 8 302 297,44 V1 495 363,72 8 299 354,19 V2 495 531,29 8 299 224,16 V3 495 334,87 8 299 074,02 V4 495 172,72 8 299 208,19 Area total: 23 142 374,88 m² Estado Area de Servidumbre Propietario

General N° 1122-2014-MINEDU, en los siguientes terminos: "II ETAPA: EJECUCION (...) A.5 Del cierre de cuentas de ahorro La ejecucion de las acciones de mantenimiento de los locales escolares culminara al 30 de noviembre de 2014. (...)". "C.1 Elaboracion del Expediente de Rendicion de Gastos El responsable de mantenimiento de local escolar, conjuntamente con el COMITE DE MANTENIMIENTO, del cual forma parte, ingresara a traves del SRMG, el Formato de Rendicion de Gastos, hasta el 30 de noviembre de 2014. (...)" "C3 Informe consolidado del mantenimiento de la DRE o UGEL (...) El Informe Consolidado del Mantenimiento de Locales Escolares debe ser elaborado y remitido al PRONIED hasta el 15 de diciembre de 2014. (...)" "III ETAPA: EVALUACION (...) A.1 Informe Final del Mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional (...) El PRONIED tiene plazo para presentar el Informe Final hasta el 31 de diciembre de 2014." Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1157913-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de ocupacion para la Central Eolica MORDAZA Eolico Tres Hermanas, a favor de concesion definitiva de generacion de energia de la que es titular MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2014-MEM/DM MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11231714, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion para la instalacion de la Central Eolica MORDAZA Eolico Tres Hermanas, presentada por MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 049-2014EM, publicada el 11 de MORDAZA de 2014, se otorgo a MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Eolica MORDAZA Eolico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante el documento ingresado el 14 de MORDAZA de 2014 con registro Nº 2413264, MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. solicito la imposicion de servidumbre de

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Articulo 2.- MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento

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