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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536380 es la práctica pre-profesional que brinda al estudiante de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, la oportunidad de conocer a través del ejercicio jurídico, el quehacer en la administración pública y de justicia. Es facultativo; la inscripción y prestación es por única vez. Artículo 2º.- Objeto El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO tiene por objeto que el estudiante de Derecho desarrolle prácticas pre-profesionales y en su realización: a) Complemente su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico. b) Consolide su aprendizaje. c) Mejore sus capacidades y competencias. d) Se inserte en el mercado laboral Artículo 3º.- Referencias Las referencias utilizadas en el presente Reglamento son las siguientes: a) “Ley” al Decreto Ley Nº 26113, modifi cado por Ley Nº 27687. b) “SECIGRA DERECHO” al Servicio Civil de Graduandos. c) “Programa” al Programa SECIGRA DERECHO. d) “Dirección” a la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) “Facultad de Derecho” a las Facultades de Derecho, Facultades de Ciencias Jurídicas y otras con denominaciones afi nes de las universidades. f) “Unidad Receptora” a la institución pública que participa en el Programa SECIGRA DERECHO. g) “Secigrista” al estudiante de derecho o egresado que presta el Servicio Civil de Graduandos. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación Éste Reglamento se aplica a todos los participantes del Programa SECIGRA DERECHO a nivel nacional. TÍTULO I DEL SECIGRA DERECHO Capítulo I Aspectos Generales Artículo 5º.- Prestación Son aptos para postular, inscribirse y cubrir una vacante en el Programa, las siguientes personas: a) Régimen Anual: El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese al último año de estudios profesionales. b) Régimen Semestral. El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese a su último ciclo con carga académica completa; ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa o tenga aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equipare a éstos supuestos. c) Otros: El egresado de Derecho, en tanto no ostente grado, quien puede ser asignado en cualquier Programa, únicamente si culminado el proceso de asignación de los estudiantes del último año o equivalentes, de la ciudad correspondiente, queda vacante disponible. Es de responsabilidad de la Facultad de Derecho que la participación de sus estudiantes observe los presupuestos indicados. Artículo 6º.- Forma de prestación El SECIGRA DERECHO, se presta los días hábiles, de lunes a viernes, por seis (6) horas diarias y continuas. Excepcionalmente, por acuerdo de la unidad receptora y el secigrista, se puede prestar el servicio en horario diferente, en tanto, se cumpla con el total de número de horas de prestación equivalente a multiplicar seis horas por el número de días hábiles del mes. Artículo 7º.- Lugar de prestación El SECIGRA DERECHO se presta en el lugar donde tiene su sede la universidad a la que pertenece el secigrista. Artículo 8º.- Duración y denominación El SECIGRA DERECHO se ejecuta en Programa aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización del Programa; y se señala los montos mínimos del estipendio. El periodo de vigencia se entiende anual. La denominación utilizada es “Programa SECIGRA DERECHO” con indicación del año calendario que corresponda. El SECIGRA DERECHO equivale a un año de prácticas pre-profesionales. Artículo 9º.- Obligación de la prestación El secigrista tiene la obligación de cumplir el total de la asistencia al SECIGRA DERECHO, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. La Facultad de Derecho debe exigir al secigrista el Certifi cado del SECIGRA DERECHO luego de culminado el Programa. Para tal fi n dispone la coordinación entre la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO y la Secretaría de Grados y Títulos u Ofi cina equivalente de su Facultad. Artículo 10º.- Convalidación como prácticas pre- profesionales El SECIGRA DERECHO, prestado en forma completa, se convalida como un año de prácticas pre-profesionales para la obtención del título de Abogado, y se acredita con el certifi cado o constancia expedido por la Dirección. Artículo 11º.- Inexistencia de vínculo laboral La prestación del SECIGRA DERECHO no genera vínculo laboral, ni derechos laborales o benefi cios sociales de ninguna naturaleza. Artículo 12º.- Actividades jurídicas En la práctica jurídica el secigrista realiza únicamente las siguientes actividades: a) Las que tienen por objeto la creación, aplicación, interpretación, divulgación y difusión del Derecho y de la Ley. b) La capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos y demás. c) La orientación al ciudadano respecto de problemas jurídicos sean civiles, penales, administrativos o de otra especialidad del derecho. d) La elaboración o ejecución de resoluciones u otros documentos judiciales o administrativos. e) Otras similares. Artículo 13º.- Permuta de la asignación El secigrista que quiera modificar su asignación, cambiando de unidad receptora, deberá solicitarla a través de una permuta con otro secigrista de unidad receptora diferente de la misma ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 70º del presente Reglamento. Pedido que se debe sustentar en razones justificadas. Artículo 14º.- Informes del rendimiento del secigrista La unidad receptora evalúa el desempeño del secigrista, emitiendo un informe parcial y un informe fi nal. Artículo 15º.- Comunicaciones a las universidades y unidades receptoras Las comunicaciones de la Dirección a las universidades y unidades receptoras se efectuarán principalmente mediante correo electrónico, para lo cual en la fi cha de inscripción deberán indicar, obligatoriamente, por lo menos un correo electrónico. Cuando la Dirección lo considere pueden efectuar la comunicación por documento. Artículo 16º.- Publicaciones en el Portal Web del MINJUS La relación de los secigristas destacados, así como la relación de los que dimiten y se retiran del Programa,