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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536381 serán publicadas en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Capítulo II Del control y reporte de asistencia Artículo 17º.- Control y reporte de asistencia La unidad receptora tiene a su cargo el control diario de la asistencia del secigrista, la que es reportada a la Dirección, en la forma y fecha establecida por ésta. Artículo 18º.- Recuperación de inasistencias El secigrista debe recuperar cualquier inasistencia que registre en el Programa, para la obtención del Certifi cado del SECIGRA DERECHO. En el caso de la asignación complementaria o extraordinaria, se considera como inasistencia, los días transcurridos entre la fecha de inicio del Programa y la del inicio efectivo de prestación. El periodo de licencia también es objeto de recuperación. Toda recuperación debe ser efectuada dentro de la vigencia del Programa. Sólo por razones excepcionales la Dirección, podrá autorizar recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo máximo y único de 15 días, y en el caso de las licencias otorgadas por el último y penúltimo mes del Programa, por un periodo igual que se ejecutará en forma inmediata a vencida la licencia. Capítulo III Del Estipendio Artículo 19º.- Derecho a estipendio El servicio prestado le da al secigrista el derecho a percibir un estipendio mensual, cuyo mínimo está fi jado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión. El estipendio está a cargo de la unidad receptora, quien en el marco de su disponibilidad presupuestal, debe procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa. El estipendio se fi ja por día/secigra y se abona mensualmente, previa comprobación de la asistencia registrada por el secigrista. La inasistencia por enfermedad, debidamente acreditada, se paga hasta por un máximo de tres (3) días y debe ser recuperada. El pago por la recuperación de cualquier otra inasistencia queda sujeto a la disponibilidad y administración presupuestal de los calendarios de compromisos de la unidad receptora. Capítulo IV De la Supervisión Artículo 20º.- De la supervisión La Dirección, la universidad y la unidad receptora supervisan la prestación del SECIGRA DERECHO, para salvaguardar su correcta ejecución. Artículo 21º.- Obligación de los participantes en la supervisión Los participantes del Programa están obligados a brindar la información y facilidades necesarias, a quien tenga a su cargo la visita, para el cumplimiento de su labor. Artículo 22º.- Acciones para la supervisión Las acciones destinadas para la supervisión son: a) Visita de supervisión: - Del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la unidad receptora o universidad para verifi car la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO, evaluar su desarrollo y efectuar coordinaciones. - Del representante de la Facultad de Derecho a la unidad receptora para tratar alguna irregularidad detectada o circunstancia especial que requiera su intervención. b) Reunión de tutoría y monitoreo: Del supervisor de la Facultad de Derecho con sus secigristas, para detectar difi cultades o irregularidades, establecer necesidades de capacitación, orientar al secigrista, promover el intercambio de experiencias, monitorear el avance y progreso en la práctica, etc. Se debe realizar como mínimo una vez cada dos meses y conducir a la ejecución de las acciones necesarias, a través de coordinaciones con la unidad receptora. c) Visita interna de control: Del Responsable del SECIGRA DERECHO de la unidad receptora a la sub- unidad receptora, para verifi car el cumplimiento de sus obligaciones y de la ejecución del Plan para la Capacitación y Aprendizaje Jurídico presentado. Capítulo V De la certifi cación de la prestación del SECIGRA DERECHO Artículo 23º.- Certifi cado del SECIGRA DERECHO La Dirección otorga el Certifi cado del SECIGRA DERECHO que acredita su cumplimiento total y se expide en un único ejemplar. El certifi cado contiene: el nombre del secigrista, el año del Programa, la unidad receptora donde culminó el Servicio y la universidad de procedencia del secigrista. La unidad receptora o Facultad de Derecho están impedidas de otorgar constancia, certifi cado o similares que acredite la prestación parcial o total del SECIGRA DERECHO. Artículo 24º.- Requisitos para la expedición del Certifi cado del SECIGRA DERECHO Para su obtención, el secigrista debe cumplir con: a) Registrar el total de asistencia en el Programa SECIGRA DERECHO respectivo. b) Registrar los informes parcial y fi nal emitidos por la unidad receptora. c) Registrar el informe personal. d) Presentar, en los casos que corresponda, el recibo de pago por los derechos correspondientes, conforme al TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La documentación respectiva debe obrar en los archivos de la Dirección. Artículo 25º.- Constancias La Dirección, a solicitud del interesado puede expedir constancias respecto a: a) El cumplimiento total del SECIGRA DERECHO. Tiene los mismos datos y valor que el certifi cado, constituyendo un duplicado del mismo. b) De asistencia y prestación parcial, para los casos de retiro, siendo necesario para su procedencia, que previamente se haya emitido la resolución de retiro conforme al Capítulo III del Título III del presente Reglamento. Debe consignar los motivos del retiro. No tiene valor para acreditar prácticas pre-profesionales para la obtención del título de abogado, ni para la obtención del bono de reconocimiento. Capítulo VI De los premios y estímulos Artículo 26º.- Bono de Reconocimiento Sólo el año completo de SECIGRA DERECHO se reconoce como tiempo de servicio prestado al Estado. Se acredita con el certifi cado o la constancia expresa expedida por la Dirección. Su acumulación como tiempo de servicios requiere que no se haya prestado simultáneamente con otro servicio al Estado. Artículo 27º.- Distinción por el servicio prestado El servicio prestado con diligencia, puntualidad y efi ciencia puede ser distinguido por la Dirección, la universidad o la unidad receptora, mediante beca, mención pública y otros estímulos. Artículo 28º.- Secigristas que destaquen en el Servicio Finalizado el Programa, la Unidad Receptora y conforme a lo establecido en la Ficha de Inscripción, informa a la Dirección el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación