Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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de capacitacion, orientar al secigrista, promover el intercambio de experiencias, monitorear el avance y progreso en la practica, etc. Se debe realizar como minimo una vez cada dos meses y conducir a la ejecucion de las acciones necesarias, a traves de coordinaciones con la unidad receptora. c) Visita interna de control: Del Responsable del SECIGRA DERECHO de la unidad receptora a la subunidad receptora, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y de la ejecucion del Plan para la Capacitacion y Aprendizaje Juridico presentado. Capitulo V De la certificacion de la prestacion del SECIGRA DERECHO Articulo 23º.- Certificado del SECIGRA DERECHO La Direccion otorga el Certificado del SECIGRA DERECHO que acredita su cumplimiento total y se expide en un unico ejemplar. El certificado contiene: el nombre del secigrista, el ano del Programa, la unidad receptora donde culmino el Servicio y la universidad de procedencia del secigrista. La unidad receptora o Facultad de Derecho estan impedidas de otorgar MORDAZA, certificado o similares que acredite la prestacion parcial o total del SECIGRA DERECHO. Articulo 24º.- Requisitos para la expedicion del Certificado del SECIGRA DERECHO Para su obtencion, el secigrista debe cumplir con: a) Registrar el total de asistencia en el Programa SECIGRA DERECHO respectivo. b) Registrar los informes parcial y final emitidos por la unidad receptora. c) Registrar el informe personal. d) Presentar, en los casos que corresponda, el recibo de pago por los derechos correspondientes, conforme al MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La documentacion respectiva debe obrar en los archivos de la Direccion. Articulo 25º.- Constancias La Direccion, a solicitud del interesado puede expedir constancias respecto a: a) El cumplimiento total del SECIGRA DERECHO. Tiene los mismos datos y valor que el certificado, constituyendo un duplicado del mismo. b) De asistencia y prestacion parcial, para los casos de retiro, siendo necesario para su procedencia, que previamente se MORDAZA emitido la resolucion de retiro conforme al Capitulo III del Titulo III del presente Reglamento. Debe consignar los motivos del retiro. No tiene valor para acreditar practicas pre-profesionales para la obtencion del titulo de abogado, ni para la obtencion del MORDAZA de reconocimiento. Capitulo VI De los premios y estimulos Articulo 26º.- MORDAZA de Reconocimiento Solo el ano completo de SECIGRA DERECHO se reconoce como tiempo de servicio prestado al Estado. Se acredita con el certificado o la MORDAZA expresa expedida por la Direccion. Su acumulacion como tiempo de servicios requiere que no se MORDAZA prestado simultaneamente con otro servicio al Estado. Articulo 27º.- Distincion por el servicio prestado El servicio prestado con diligencia, puntualidad y eficiencia puede ser distinguido por la Direccion, la universidad o la unidad receptora, mediante beca, mencion publica y otros estimulos. Articulo 28º.- Secigristas que destaquen en el Servicio Finalizado el Programa, la Unidad Receptora y conforme a lo establecido en la Ficha de Inscripcion, informa a la Direccion el nombre del secigrista que MORDAZA destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicacion

seran publicadas en el MORDAZA Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Capitulo II Del control y reporte de asistencia Articulo 17º.- Control y reporte de asistencia La unidad receptora tiene a su cargo el control diario de la asistencia del secigrista, la que es reportada a la Direccion, en la forma y fecha establecida por esta. Articulo 18º.- Recuperacion de inasistencias El secigrista debe recuperar cualquier inasistencia que registre en el Programa, para la obtencion del Certificado del SECIGRA DERECHO. En el caso de la asignacion complementaria o extraordinaria, se considera como inasistencia, los dias transcurridos entre la fecha de inicio del Programa y la del inicio efectivo de prestacion. El periodo de licencia tambien es objeto de recuperacion. Toda recuperacion debe ser efectuada dentro de la vigencia del Programa. Solo por razones excepcionales la Direccion, podra autorizar recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo MORDAZA y unico de 15 dias, y en el caso de las licencias otorgadas por el ultimo y penultimo mes del Programa, por un periodo igual que se ejecutara en forma inmediata a vencida la licencia. Capitulo III Del Estipendio Articulo 19º.- Derecho a estipendio El servicio prestado le da al secigrista el derecho a percibir un estipendio mensual, cuyo minimo esta fijado en la Resolucion Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente a su emision. El estipendio esta a cargo de la unidad receptora, quien en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal, debe procurar abonar un estipendio superior al minimo establecido por la resolucion que aprueba el Programa. El estipendio se fija por dia/secigra y se abona mensualmente, previa comprobacion de la asistencia registrada por el secigrista. La inasistencia por enfermedad, debidamente acreditada, se paga hasta por un MORDAZA de tres (3) dias y debe ser recuperada. El pago por la recuperacion de cualquier otra inasistencia queda sujeto a la disponibilidad y administracion presupuestal de los calendarios de compromisos de la unidad receptora. Capitulo IV De la Supervision Articulo 20º.- De la supervision La Direccion, la universidad y la unidad receptora supervisan la prestacion del SECIGRA DERECHO, para salvaguardar su correcta ejecucion. Articulo 21º.- Obligacion de los participantes en la supervision Los participantes del Programa estan obligados a brindar la informacion y facilidades necesarias, a quien tenga a su cargo la visita, para el cumplimiento de su labor. Articulo 22º.- Acciones para la supervision Las acciones destinadas para la supervision son: a) Visita de supervision: - Del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la unidad receptora o universidad para verificar la ejecucion del Programa SECIGRA DERECHO, evaluar su desarrollo y efectuar coordinaciones. - Del representante de la Facultad de Derecho a la unidad receptora para tratar alguna irregularidad detectada o circunstancia especial que requiera su intervencion. b) Reunion de tutoria y monitoreo: Del supervisor de la Facultad de Derecho con sus secigristas, para detectar dificultades o irregularidades, establecer necesidades

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