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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531588 Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto del avance en el cumplimiento de los estándares por parte de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, a fi n que se proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los correctivos necesarios. Octavo. Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 406- 2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Estándares de Producción y de Audiencias para los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal”, los cuales se detallan en el documento anexo, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, realice en forma inmediata y simultánea, acciones de desarrollo y mejora del Sistema Integrado Judicial - SIJ- y Formulario Estadístico Electrónico -FEE-, con el fi n de obtener reportes sistematizados en cuanto a la carga procesal, producción mensual; y a la efectividad de las audiencias en los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta sobre la adecuación de las metas de producción establecidas en el presente año para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los estándares aprobados. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial informará trimestralmente al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, respecto del avance en el cumplimiento de los estándares por parte de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, a fi n de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los correctivos necesarios. Artículo Quinto.- Precisar que el cumplimiento de los estándares establecidos tiene como alcance a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, con dedicación única y exclusiva. Asimismo, los juzgados de función mixta con adición de funciones en el nuevo Código Procesal Penal, deberán cumplir con no menos del 50% de los estándares aprobados. Artículo Sexto.- Autorizar a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas que sean pertinentes; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, dando cuenta a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo decidido precedentemente. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El anexo esta publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob. pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1131316-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN