Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, respecto del avance en el cumplimiento de los estandares por parte de los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal, a fin que se proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los correctivos necesarios. Octavo. Que, el numeral 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4062014 de la decimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los "Estandares de Produccion y de Audiencias para los Organos Jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal", los cuales se detallan en el documento anexo, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, realice en forma inmediata y simultanea, acciones de desarrollo y mejora del Sistema Integrado Judicial SIJ- y Formulario Estadistico Electronico -FEE-, con el fin de obtener reportes sistematizados en cuanto a la carga procesal, produccion mensual; y a la efectividad de las audiencias en los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal presentara al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta sobre la adecuacion de las metas de produccion establecidas en el presente ano para los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal, teniendo en cuenta los estandares aprobados. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial informara trimestralmente al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal del Poder Judicial, respecto del avance en el cumplimiento

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

de los estandares por parte de los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal, a fin de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los correctivos necesarios. Articulo Quinto.- Precisar que el cumplimiento de los estandares establecidos tiene como alcance a los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal, con dedicacion unica y exclusiva. Asimismo, los juzgados de funcion mixta con adicion de funciones en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, deberan cumplir con no menos del 50% de los estandares aprobados. Articulo Sexto.- Autorizar a la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas que MORDAZA pertinentes; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, dando cuenta a la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo decidido precedentemente. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Descarga Procesal; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
Nota.: El anexo esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob. pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

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