NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531589 Aprueban “Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Procesal Penal en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 175-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 68-2014-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y la propuesta de Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Procesal Penal en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957, de fecha 29 de julio de 2004, se promulgó el Código Procesal Penal que desarrolla un nuevo sistema procesal y cuya implementación es progresiva; conforme a un cronograma de entrada en vigencia. En ese sentido, uno de los desafíos más importantes para el Poder Judicial ha sido y es lograr que el sistema de justicia y la ciudadanía cuenten con información relevante respecto a los avances y resultados de la implementación; así como aquellos datos sobre la adecuada aplicación del Código Procesal Penal que se viene alcanzando. Segundo. Que, dentro del contexto señalado, resulta de vital importancia que el Poder Judicial refl eje estadísticamente el funcionamiento real de cada una de las áreas jurisdiccionales y administrativas, que vienen aplicando el nuevo modelo procesal penal. Situación que a su vez permitirá mejorar el nivel de efi ciencia de la gestión judicial, mediante controles efectivos de seguimiento y monitoreo de la labor en cada módulo penal del país. En aras de conseguir ese propósito, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha desarrollado una propuesta de indicadores para ser validados e incluidos en el Sistema Integrado Judicial a corto, mediano y largo plazo. Estos indicadores, conforme a la propuesta formulada, tienen por objetivo general evaluar de manera integral el proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal dentro del Poder Judicial. Tercero. Que, en ese orden de ideas, mediante la aplicación de indicadores de medición para órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal para el seguimiento y evaluación de la reforma procesal penal en el Poder Judicial, se podrá realizar el seguimiento permanente a través de la recopilación sistemática de datos sobre indicadores específi cos que permita potenciar la toma de decisiones de los responsables de la implementación de la reforma procesal penal, tanto local (Equipo Técnicos de Implementación Distritales y Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal); así como nacional (Equipo Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Consejo Ejecutivo y Presidente del Poder Judicial), con información sobre el cumplimiento de los objetivos, y sobre todo el uso de los fondos destinados para tal fi n. Cuarto. Que los criterios considerados en la elaboración de los Indicadores de Medición de Desempeño de los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal son los siguientes: a) Individualización de los sistemas procesales aplicados: El propósito es separar los procesos que vienen conociendo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en materia penal; teniendo en cuenta que muchos de ellos tramitan procesos del Código Procesal Penal teniendo en adición de funciones procesos del Código de Procedimientos Penales o viceversa; así como también los órganos jurisdiccionales Mixtos y de Paz Letrado que conocen procesos de otras especialidades; b) Identifi cación de hitos estadísticos: El propósito es entrelazar información sobre los estadios procesales medidos y la efi ciencia con las que se cumplen; c) Reportes del sistema: El objetivo es actualizar los reportes del Sistema Integrado Judicial (SIJ) con los indicadores propuestos, a fi n de obtener información detallada en tiempo real. Esta adecuación permitirá que los reportes del Poder Judicial sean consultados por las demás instituciones de justicia; a fi n de lograr a futuro la obtención de reportes transversales y unifi cados; d) Formatos de recojo de información: Considera el diseño de formatos que permitan recopilar información de todas las sedes y subsedes que conforman el Distrito Judicial, superando de esta manera los problemas de interconexión del sistema; y, e) Glosario de términos: La propuesta considera fi nalmente un anexo que unifi ca los términos que se utilizarán en el proceso de elaboración y reporte de datos que servirá, posteriormente, para nutrir los indicadores; lo que permitirá, a su vez, una medición uniforme con datos obtenidos en distintas sedes judiciales. Quinto. Que, en cuanto a la clasifi cación de la propuesta formulada sobre indicadores de medición, se tiene lo siguiente: i) Acceso a la justicia; ii) Presupuesto e Insumos; iii) Litigiosidad y carga de trabajo; iv) Producción y productividad; v) Duración y dilación; vi) Justicia alternativa; vii) Calidad y control judicial; viii) Oralidad y publicidad de los procesos; ix) Certeza jurídica y debido proceso; x) Acciones penitenciarias; xi) Acceso a la información y participación en el proceso; xii) Capacitación y reforzamiento de habilidades; y, xiii) Transparencia. Sexto. Que, del correlato descrito, es evidente que los indicadores propuestos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, permitirá obtener una lectura estadística exacta de la implementación y aplicación del Código Procesal Penal, coadyuvando en su seguimiento y monitoreo constante, lo que evidentemente permitirá potenciar, en el tiempo, la mejora continua de los resultados. Asimismo, resulta claro, que la estructura de indicadores propuesta permitirá ordenar la base de datos del Poder Judicial con información relevante para la implementación del Código Procesal Penal, más aun concentrarán las bases de datos de todos los Distritos Judiciales de una forma más efi caz; en consecuencia, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Sétimo. Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 407- 2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Procesal Penal en el Poder Judicial”, los cuales se detallan en el documento anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, realice en forma inmediata y simultánea, acciones de desarrollo y mejora del Sistema Integrado Judicial -SIJ- y Formulario Estadístico Electrónico -FEE-, con el fi n de obtener reportes sistematizados adecuados a la totalidad de los indicadores aprobados mediante la presente resolución. En ese sentido, la Gerencia General deberá remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cronograma de implantación en todo el territorio nacional, debiendo dar estricta prioridad a los indicadores reportados al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Programa Presupuestal 086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial informará trimestralmente al Equipo Técnico