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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531665 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en conferencia, a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 264-2014/SUNAT Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2014, el Banco Mundial cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Conferencia Internacional sobre Fiscalidad de las Industrias Extractivas, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 9 al 11 de setiembre de 2014; Que la citada Conferencia ha sido organizada conjuntamente por la International Tax Compact (ITC), la Comisión Europea y el Grupo del Banco Mundial, y contará con la asistencia del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que el objetivo principal de la Conferencia es el intercambio de opiniones y experiencias sobre los desafíos para fortalecer el cumplimiento tributario en las industrias extractivas así como hacer un balance de las experiencias existentes sobre la capacidad para gravar las mismas, evaluando sinergias y formas de apoyo efectivo a través del fortalecimiento de los sistemas fi scales nacionales y de cooperación internacional; Que entre los temas que serán tratados se encuentran el potencial de la recaudación proveniente de las industrias extractivas para el crecimiento económico, los desafíos específi cos y las limitaciones derivadas de la imposición de las industrias extractivas desde una perspectiva regional, el diseño efi caz de la política fi scal y regímenes de imposición de las industrias extractivas, los retos de la administración tributaria y la auditoría de las industrias extractivas así como el papel del sector privado y de la sociedad civil; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de incrementar la efectividad del control del incumplimiento; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 002-2014- SUNAT/600000 de fecha 29 de agosto de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto Operativo; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez del 07 al 13 de Setiembre de 2014; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de traslados internos y manutención, precisándose que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y alojamiento serán asumidos por los organizadores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto Operativo del 07 al 13 de Setiembre de 2014, para que participe en la Conferencia Internacional sobre Fiscalidad de las Industrias Extractivas, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Los gastos que por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y alojamiento serán asumidos por los organizadores. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue los traslados internos y la manutención, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Vejarano Velásquez Viáticos US$ 2 160.00 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1131544-1 Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00225-2014-SUNAT/300000 Callao, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto al señor abogado Javier Fernando Ríos Cortéz; Que asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº 250-2013/SUNAT se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto a la señora abogada Lillian Verónica Díaz Marchena; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias antes referidas, resulta conveniente dejar sin efecto las