Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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administrativas generadas hasta el MORDAZA trimestre del ejercicio 2014 en el distrito de la Victoria. Articulo 2º.- Alcances.El beneficio establecido en la presente ordenanza esta dirigido a las personas naturales y juridicas del distrito de la MORDAZA que adeuden multas administrativas generadas hasta el MORDAZA trimestre del ejercicio 2014. Articulo 3º.- Beneficios.· El Disponer la condonacion del 95% del importe de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2007. · El Disponer la condonacion del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2008 al 2009. · El Disponer la condonacion del 80% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2010 al 2011. · El Disponer la condonacion del 75% del importe de multas administrativas generadas en el ejercicio 2012. · El Disponer la condonacion del 65% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al MORDAZA Trimestre de 2014. Articulo 4º.- Condiciones.· El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion de pago al contado durante la vigencia de la norma. · El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. · El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se MORDAZA informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retencion hasta la fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. · En el caso de las costas y gastos generados por la ejecucion de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas seran condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no sera exigible su cancelacion. · En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. · Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- Desistimiento.Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubieran interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad de la MORDAZA con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia.

en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 39º de la precitada ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8 del articulo 9º de la acotada ley que senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", asi como con el numeral 29 del articulo 9º de la misma MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales". Que, el articulo 55º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el articulo 69º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­ establece en sus numerales 1 y 2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 171-2013/MLV de fecha 19 de MORDAZA de 2013, se dispuso otorgar beneficios para la cancelacion de las multas administrativas generadas hasta el ano 2012, conforme a la escala de condonaciones que se detallan en la referida MORDAZA, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 05 de agosto al 05 de setiembre de 2013, habiendose prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2013-ALC-MLV hasta el 04 de octubre de 2013, con resultados favorables para la administracion municipal; Que, en atencion a las normas glosadas dicha ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014, MORDAZA Trimestre por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con lo cual se beneficiara tanto a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la municipalidad que suspenderia las acciones ordinarias y/ o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurriria en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de MORDAZA de 2014 se encarga despacho de la Alcaldia a la MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA del MORDAZA Manchego Bustios del 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL MORDAZA TRIMESTRE DEL ANO 2014 Articulo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas

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