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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532073 en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 39º de la precitada ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada ley que señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, así como con el numeral 29 del artículo 9º de la misma norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”. Que, el artículo 55º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 69º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus numerales 1 y 2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 171-2013/MLV de fecha 19 de julio de 2013, se dispuso otorgar benefi cios para la cancelación de las multas administrativas generadas hasta el año 2012, conforme a la escala de condonaciones que se detallan en la referida norma, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 05 de agosto al 05 de setiembre de 2013, habiéndose prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2013-ALC-MLV hasta el 04 de octubre de 2013, con resultados favorables para la administración municipal; Que, en atención a las normas glosadas dicha ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014, Segundo Trimestre por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la municipalidad que suspendería las acciones ordinarias y/ o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurriría en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de julio de 2014 se encarga despacho de la Alcaldía a la Teniente Alcalde Sra. Milagros del Carmen Manchego Bustíos del 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2014 Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el segundo trimestre del ejercicio 2014 en el distrito de la Victoria. Artículo 2º.- Alcances.- El beneficio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales y jurídicas del distrito de la Victoria que adeuden multas administrativas generadas hasta el segundo trimestre del ejercicio 2014. Artículo 3º.- Benefi cios.- • El Disponer la condonación del 95% del importe de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2007. • El Disponer la condonación del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2008 al 2009. • El Disponer la condonación del 80% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2010 al 2011. • El Disponer la condonación del 75% del importe de multas administrativas generadas en el ejercicio 2012. • El Disponer la condonación del 65% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al Segundo Trimestre de 2014. Artículo 4º.- Condiciones.- • El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. • El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. • El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta la fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. • En el caso de las costas y gastos generados por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su cancelación. • En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. • Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- Desistimiento.- Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubieran interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de la Victoria con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.